Partido Bases y Principios del Chaco S/reconocimiento Personería Jurídico Política - Expte. Nº 263/99 - Carta Orgánica

Fecha de la disposición18 de Julio de 2008

H. RESPONSABLES DE LA INFORMACION ANEXO I C. INGRESOS PARA LA CAMPAÑA APORTE PUBLICO $ 0,00

4.2.1. Aporte público extraordinario para campaña electoral $ 0,00

4.2.2. Aporte público para impresión de boletas $ 0,00

CONTRIBUCIONES Y DONACIONES PRIVADAS $ 0,00

4.2.3. Contribuciones y donaciones privadas de personas físicas recibidas por el partido o alianza $ 0,00

4.2.3.1 En efectivo $ 0.00

4.2.3.2 En especie $ 0.00

4.2.4 Contribuciones y donaciones privadas de personas jurídicas recibidas por el partido o alianza $ 0,00

4.2.4.1 En efectivo $ 000

4.2.4.2 En especie $ 0.00

4.2.8 APORTES Y TRANSFERENCIAS DE OTROS ORGANOS O DISTRITOS $ 0,00

4.2.8.1 En efectivo $ 0,00

4.2.8.2 En especie $ 0,00

4.2.9 OTROS INGRESOS $ 0,00

4.2.9.1 En efectivo $ 0,00

4.2.9.2 En especie $ 0,00

TOTAL INGRESOS $ 0,00

LUGAR Y FECHA: CODIGO 62455

ANEXO II D. EGRESOS DE LA CAMPAÑA GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA $ 0,00

5.2.1 Honorarios profesionales de asesores de campaña $ 0,00

5.2.3 Honorarios por estudios de la opinión pública $ 0,00

5.2.4 Gastos por telemarketing $ 0,00

5.2.5 Gastos por cuentas telefónicas $ 0,00

5.2.6 Gastos por investigación de mecado $ 0,00

5.2.16 Sueldos de personal adicional afectado $ 0,00

5.2.17 Cargas sociales del personal adicional $ 0,00

5.2.18 Alquileres adicionales $ 0,00

5.2.20 Papelería adicional $ 0,00

5.2.21 Luz adicional $ 0,00

5.2.22 Teléfono adicional $ 0,00

5.2.23 Gastos varios adicionales $ 0,00

5.2.24 Avisos oficiales $ 0,00

5.2.25 Movilidad y viáticos $ 0,00

5.2.26 Gastos de impresión de boletas $ 0,00

5.2.27 Retribución a fiscales $ 0,00

GASTOS DE PROPAGANDA $ 0,00

5.2.2 Honorarios profesionales de agencias de publicidad $ 0,00

5.2.7 Publicidad en radio $ 0,00

5.2.9 Publicidad en televisión $ 0,00

5.2.11 Publicidad gráfica $ 0,00

5.2.13 Publicidad en la vía pública $ 0,00

5.2.15 Publicidad en espectáculos deportivos $ 0,00

5.2.19 Folletería $ 0,00

5.2.30 Organización de actos y eventos por terceros $ 0,00

5.2.40 TRANSFERENCIAS A OTROS ORGANOS O DISTRITOS $ 0,00

5.2.50 OTROS EGRESOS $ 0,00

TOTAL EGRESOS $ 0,00

LUGAR Y FECHA: CODIGO 62455

ANEXO III F. ESTADO DE CREDITOS Y DEUDAS CREDITOS $ 0,00

1.3.2 Aporte público extraordinario para campaña electoral a recibir $ 0,00

1.3.3 Aporte público para impresión de boletas a recibir $ 0,00

1.3.14 Otros créditos $ 0,00

DEUDAS $ 0.00

2.1.1 Proveedores $ 0,00

2.3.2 Préstamos a reintegrar $ 0,00

2.4.2 Aporte público extraordinario para campaña electoral a devolver $ 0,00

2.4.3 Otras deudas $ 0,00

LUGAR Y FECHA: CODIGO 62455

ANEXO IV G. USO DE FONDOS INGRESOS COBRADOS Aportes estatales $ 0,00

Contribuciones y donaciones privadas $ 0,00

Aportes y transferencias $ 0,00

Otros ingresos $ 0,00

Préstamos a reintegrar $ 0,00

Fondos propios del partido $ 0,00

TOTAL INGRESOS $ 0,00

EGRESOS PAGADOS Gastos operativos de $ 0,00

Gastos de propaganda $ 0,00

Transferencia a otros órganos o distritos $ 0,00

Otros egresos $ 0,00

TOTAL EGRESOS $ 0,00

SALDO DE FONDOS DE CAMPAÑA $ 0,00

LUGAR Y FECHA: CODIGO 62455 e. 18/07/2008 Nº 581.860 v. 18/07/2008 PARTIDO BASES Y PRINCIPIOS DEL CHACO Distrito Chaco BASES Y PRINCIPIOS DEL CHACO CARTA ORGANICA CAPITULO I ORIGEN PROVINCIAL

ARTICULO 1°

Se constituye en la Provincia, el Partido 'Bases y Principios del Chaco' como distrito provincial para afirmar el sistema Representativo, Republicano y Federal; el pluripartidismo; el respeto a los derechos humanos; la preservación de los recursos naturales; el rechazo a la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder;

la independencia de poderes con medio para garantizar la justicia; el respeto a la voluntad del ciudadano; y, favorecer la integración plena de la Provincia a los grandes cambios nacionales e internacionales tanto en lo político, como en lo económico y social.

Se supedita a su Declaración de Principios y a esta Carta Orgánica como así, supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica Nacional de los Partidos Políticos (Ley N° 23.298 y sus modificatorias) y la Ley Provincial N° 3401 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°

Está formado por los ciudadanos inscriptos en los registros oficiales, de conformidad por lo dispuesto en esta Carta Orgánica y su Reglamento.

CAPITULO II AFILIACION Artículos 3 a 5
ARTICULO 3°

Los registros quedarán permanentemente abiertos a los electores a los fines de afiliación. Podrán afiliarse: a) Los electores que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia del Chaco. b) Los que por error y omisión no figuren en dichos padrones. c) Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

ARTICULO 4°

La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica las fichas correspondientes, que implica la aceptación de la Declaración de Principios y las disposiciones de la presente Carta Orgánica. La Junta Ejecutiva Provincial dictará la reglamentación respectiva teniendo PODER JUDICIAL DE LA NACION CAMARA NACIONAL ELECTORAL INFORME FINAL DE CAMPAÑA ELECTORAL DE INGRESOS Y EGRESOS ART. 58 (Artículo 58 de la ley 26.215) Viernes 18 de julio de 2008 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.449 26 expresamente en cuenta ello, los requisitos establecidos por las disposiciones de la Ley Orgánica Nacional y Provincial de los Partidos Políticos en vigencia.

ARTICULO 5°

No podrán ser afiliados y, en caso de serlo, perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón: a) Aquellos que se encuentren en las causales establecidas en la Ley Orgánica Nacional y Provincial de los Partidos Políticos vigente. b) Quienes figuren cono inhabilitados en el Padrón Electoral Nacional o incurrieren en las mismas causales de inhabilitación con posterioridad en su enrolamiento. c) Quienes violen lo preceptuado en esta Carta Orgánica. d) Quienes dieren lugar a la cancelación de su ficha en virtud de causa fundada por la autoridad partidaria competente.

CAPITULO III AUTORIDADES Artículo 6
ARTICULO 6°

El Partido 'Bases y Principios del, Chaco' será gobernado por la Asamblea Provincial,laJuntaEjecutivaProvincial,lasJuntas Municipales y Bases Vecinales. No existirán otros organismos partidarios que los expresamente autorizados por esta Carta Orgánica.Los afiliados que formen parte de organismos no autorizados, incurren en inconducta partidaria.

CAPITULO IV ASAMBLEA PROVINCIAL Artículos 7 a 16
ARTICULO 7°

La autoridad superior del Partido será ejercida por la Asamblea Provincial que estará integrada por representantes de cada Municipio de la Provincia en los siguientes términos y condiciones: Un (1) representante titular y un (1) representante suplente por cada municipio que tuviere organizada su Junta:

Municipal de conformidad con la presente Carta Orgánica, incorporando un representante titular y un suplente por cada doscientos cincuenta (250) afiliados que se encuentren inscriptos en los padrones reconocidos por la Justicia Electoral.

Automáticamente se perderá este derecho si los votos obtenidos en una elección de candidatos nacionales, provinciales o municipales, es inferior al número de afiliados del municipio en donde se considerará como número válido máximo de afiliados la cantidad de votos obtenidos por la lista completa de candidatos del partido.Además, formarán parte de la Asamblea Provincial, los representantes de la Juventud, de acuerdo al artículo 57° de la presente.

ARTICULO 8°

Para ser representante se necesita ser afiliado al Partido, mayor de diecinueve (19) años, con una antigüedad no menor de doce (12) meses como afiliado que se contará a partir de la recepción fehaciente de su ficha por la Justicia Electoral -, y tener establecido, con una antigüedad no menor de doce (12) meses, el domicilio en la localidad que lo elija. Durará dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelecto por una (1) única vez consecutiva.

ARTICULO 9°

Los representantes suplentes, reemplazarán a los titulares únicamente en caso de renuncia, fallecimiento, cesantía o ausencia debidamente justificada de éstos, siguiendo el orden de la lista a la que pertenece el representante sustituido.

ARTICULO 10°

La Asamblea Provincial tendrá quórum legal para funcionar con la presencia de por lo menos lo menos más uno de sus componentes.

ARTICULO 11°

La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año convocada por su Presidente y extraordinariamente cuando sea citada por la Junta Ejecutiva Provincial o la solicitase el veinticinco por ciento (25%) de sus representantes titulares. La convocatoria deberá hacerse en todos los casos, consignando los asuntos a tratar.

ARTICULO 12°

Si en la fecha designada para la reunión no pudiere obtenerse quórum legal, el Presidente citará nuevamente por medio fehaciente al representante y a la Junta Municipal al que correspondiere para la semana siguiente; y si tampoco pudiera obtenerse el número suficiente, declarará cesantes a los representantes que hubieran faltado a las dos citaciones anteriores sin causa...

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