El principio de oportunidad: el necesario abandono del principio de legalidad para una justicia penal igualitaria

AutorJuan A.Cumiz
CargoAuxiliar Letrado del Juzgado en lo Correccional nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca
Páginas155-172
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 155
III
El principio de oportunidad: el necesario abandono del principio de legalidad
para una justicia penal igualitaria
por Juan Andrés Cumiz*
Sumario
§1.- Introducción.-
§2. El principio de legalidad procesal.-
§3.-El principio de oportunidad: una perspectiva constructiva.
§4.- Hacia un nuevo proceso penal.
Bibliografía
§1.- Introducción.- Cuando se realiza un análisis sobre el principio de oportunidad,
como posibilidad d e que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la
persecución penal, prescindan de ella en presencia de un hecho punible o, inclusive
frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente,
temporal o definitivamente, condicionada o incondicionadamente, por motivos de
utilidad social o razones político criminales117; estamos hablando de algo más que una
simple cuestión procesal, se esta hablando, en realidad, del diseño de administración de
justicia en el cual va a insertar el principio citado.
La delimitación y conceptualización del principio de oportunidad está íntimamente
vinculada a la concepción del fin y función de la pena, al concepto que se tenga de
delito, a la función que se le otorgue al proceso penal en el desarrollo político de un
Estado de Derecho, así como a la función que se le conceda al derecho procesal penal
como saber (y por lo tanto como poder discursivo) en la sociedad, y por lo tanto a la
relación de este último con el derecho penal y el sistema punitivo.
Su estudio involucra, a su vez, cuestiones de política criminal (considerándola como
una política de gobierno, en su totalidad, como medio para desarrollar los derechos de
los individuos), lo referente a los principios políticos constitucionales que han de guiar
la actuación del estado, así como también valoraciones respecto del ejercicio concreto
del poder punitivo, que abarcan desde la organización de los órganos de la
administración hasta las consecuencias de la criminalización secundaria en los
ciudadanos que ingresan al sistema penal, tanto en su papel de víctimas como de
imputados.
* Auxiliar Letrado del Juzgado en lo Correccional nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca.
117 Maier, Julio B. J., Fundamentos, Ed. Del Puerto, 2004. Pag. 836 y ss.
Revista del Instituto de Estudios Penales
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Así, desde una concepción agnóstica de la pena118 -que no reconoce en la misma
ninguna función o fin utilitarista, tanto de prevención general como especial, o
retribucionista, sino que la percibe como un hecho de poder caracterizado por la
utilización de la violencia estatal como forma de intervenir en un conflicto entre
personas, que produce una suspensión del conflicto en lugar de procurar una
intervención tendiente a solucionarlo- el desarrollo del principio de oportunidad debe
superar su comprensión como parte del binomio de opuestos legalidad procesal-
oportunidad119 (como regla o excepción) y tender a su efectiva concreción como un
principio político autónomo que sirva de guía al desarrollo institucional de la
administración de justicia en un Estado Constitucional de Derecho racional que persigue
como fin la armonización y pacificación social, p ara garantizar el pleno ejercicio de los
derechos constitucionalmente garantizados.
Cobra relevancia, antes de focalizarnos en el principio de oportunidad y en los otros
principios políticos procesales que formarán parte de este estudio, destacar cuál es la
función que debemos otorgarle al proceso penal y al Derecho Procesal Penal en un
Estado Constitucional de Derecho, y cuál es su relación con el Derecho Penal y con la
Política Criminal. Asimismo, es necesario destacar cómo debe ser la relación de esta
última con el resto de las políticas públicas de un Estado de Derecho.
Podríamos decir que en materia de Política Criminal se evidencian dos modelos
opuestos: el primero tendiente a garantizar la seguridad de pequeños grupos socialmente
fuertes respecto de los peligros que provienen de los grupos carentes del disfrute de
derechos fundamentales, produciendo un aislamiento de la política criminal como
política simbólica represiva. El segundo, por el contrario, busca la seguridad de los
derechos de todos, y la solución no violenta de los conflictos y de los fenómenos de
desviación. En esta disyuntiva se mide la distancia entre dos conceptos y dos prácticas
opuestas de la política.120
Ante la realidad de que el ejercicio de poder punitivo en América Latina posee como
rasgo distintivo una marcada selectividad estructural hacia los sectores que se han visto
menos beneficiadas por las políticas institucionales (económicas y sociales), actuando
como un instrumento violento que tiende a mantener un sistema político donde la
118 Zaffaroni - Alagia – Slokar, Derecho Penal, Parte General, 2ª ed., Ediar, Buenos Aires, 2002, pag. 44
y ss.
119 Binder, Alberto, Legalidad y Oportunidad en Estudios sobre Justicia Penal. Homenaje al Profesor
Julio B. J. Maier, Ed. Del Puerto, 2005, pag. 213.
120 Baratta, Alessandro, Seguridad en Criminología y Sistema Penal, Ed. B de F, Montevideo- Buenos
Aires, 2006, pág 210 y ss.

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