El principio de Jerarquía en relación al Jefe de Gabinete de Ministros

AutorLaura Alejandra Lerner
CargoEstudiante de Abogacía en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires
I Introducción

En el presente trabajo se analizará la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, incorporada a la estructura organizativa luego de la reforma constitucional de 1994. Dieciséis años después de dicha incorporación, resulta conveniente realizar un análisis de la doctrina y la jurisprudencia en atención ala relación existente entre este nuevo funcionario y el Presidente de la Nación como así también con los demás ministros.Con la reforma constitucional de 1994 se establece la figura del Jefe de Gabinete de Ministros a la estructura política de nuestro país. Esta incorporación encuentra fundamento en los dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia, creado en 1985. Dicho Consejo advirtió quelas relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo no eran fluidas,por lo que se imponía lograr un mejor acercamiento entre estos dos órganos degobierno1. Posteriormente, la reforma constitucional recibió un nuevo impulso comoconsecuencia del Pacto de Olivos2, que buscó atenuar el sistemapresidencialista con la creación de este nuevo funcionario. Su aparición tuvouna doble finalidad: por un lado pretendía descomprimir crisis políticas preservando la figura del presidente; por el otro, intentaba aligerar su tarea administrativa3.

El paso del tiempo demostró que aquella finalidad no fue fructífera: elJefe de Gabinete sigue siendo una figura muy apegada al presidente. La crisisdel 2001 fue un ejemplo claro de ello4.

II El problema

En este contexto es que resulta necesario marcar los límites en cuanto ala posición que ocupa este nuevo funcionario. Más precisamente, determinar sieste funcionario tiene una relación jerárquica con el Presidente de la Nación ycon los demás ministros.

III El Jefe de Gabinete de Ministros en la Constitución Nacional y según la doctrina

Este funcionario es quien ejerce “la administración general del país”5.

Pero quien ostenta la titularidad de esta potestad es el Presidente de laNación6, eso implica que es este último el responsable político de las tareasque lleva a cabo el Jefe de Gabinete.En cuanto a la naturaleza de este funcionario, hay autores que sostienenque se trata de un ministro más, pues su competencia está regulada en lamisma disposición que los demás ministros7. Contrario a ello, ciertos autoresseñalan que al tener el ejercicio de la administración pública, comprensiva de e toda la administración y , por lo tanto, es un superior jerárquico de los demásministros pudiendo resolver recursos jerárquicos contra las decisiones deellos8.

IV Las implicancias en el empleo público

En un primer momento, el Jefe de Gabinete de Ministros resolvíamediante el dictado de decisiones administrativas9 las resoluciones de losministros referidas al empleo público10. Dichas resoluciones eran recurridasmediante recursos jerárquicos puesto que era el Jefe de Gabinete quien teníala potestad de efectuar los nombramientos de los empleados de laAdministración11. En el año 2002 esto cambió al pasar esa facultad a ser competencia exclusiva del Presidente de la Nación12. Los empleados de laadministración, son nombrados mediante decretos por el Poder Ejecutivo y por consiguiente no son factibles de recurso jerárquico. El Jefe de Gabinete selimita sólo a refrendar dichos actos porque afectan sus competencias13.

V Opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación

La Procuración del Tesoro de la Nación ha definido al Jefe de Gabinetecomo una figura novedosa, extraña a nuestra anterior organización institucionaly que, en consecuencia, será la práctica constitucional la que irá perfilando sunaturaleza y funcionamiento dado que, la aplicación de las reglashermenéuticas emergentes de los usos constitucionales poseen no sólo uncarácter interpretativo de gran significación, sino que además constituye unafuente creadora de derecho14. Sin embargo, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha pronunciadoen cuanto a la resolución de los recursos jerárquicos, lo que implica expedirseacerca de la relación jerárquica entre el Jefe de Gabinete y los ministros. Ennumerosos dictámenes15 se ha dicho que la competencia para resolver dichosrecursos es del Presidente de la Nación, y no el Jefe de Gabinete de Ministros,en tanto no cabe interpretar la existencia de una jerarquía de éste sobre los demás ministros secretarios, ni que tal materia esté comprendida en suscompetencias, de conformidad con lo prescripto por el artículo 100 de laConstitución Nacional16.

El recurso jerárquico es aquel que se entabla ante una autoridad cuyacompetencia está jerárquicamente ordenada respecto a la autoridad emanantey cuyo fundamento racional es la existencia de una relación jerárquica quetrasunta una supremacía del órgano superior respecto del inferior. La medidaque pone fin al recurso debe provenir de aquél órgano administrativo concompetencia atribuida para su resolución que, a su vez, sea el superior jerárquico del que desestimo la revocatoria17.

La atribución de competencias debe ser expresa, es decir, debe surgir de la Constitución Nacional, de las leyes o de los reglamentos...

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