Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 13 de Octubre de 2017, expediente FSM 027004012/2003/TO12

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 13 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3055 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO12) respecto de la prisión preventiva de C.B.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:

  1. Que como quedara ampliamente expuesto en las sucesivas resoluciones dictadas en la presente causa al examinar la situación cautelar de las personas imputadas, en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la USO anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a noventa y tres OF víctimas entre abril de 1979 y noviembre de 1980, vinculados a homicidios, AL privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, de los que C I I fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Sección de Operaciones Especiales del Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentra CASUCCIO.

  2. Respecto de C.B.C. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de S.J. del Destacamento 201 de Inteligencia del Estado Mayor del Comando de Institutos Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#191075494#20171013141430872 Militares –entre enero de 1979 y junio de 1980- en los hechos que damnificaron a C.S.P., A.M., R.N.C., A.A.S.Z., S.H.S., M.M., N.B.V., R.A.G.S., M.C.C.B., J.O.Q., R.D.S., D.C., J.M.L.V., A.J.B., M.I.F., M.V., M.J.L., D.S., A.D.C., H.M., J.D.L., A.A.L., A.T.R., J.E.S., S.E.U. de G., S.E.G., R.O.G., H.R.F., E.K., V.S., M.F., D.M.S., B.Á., S.E.Z., M.A.B., A.E.M., G.A., S.I.P., J.A.P., R.D.A., M.E.M., B.D.T., A.D.W., L.A.L., P.S.R., C.G.R., E.P., Á.C., J.C.G., M.V.C., M.G., M.A.R., M.A.F., E.E.F.C., R.M., M.E.L., R.M.Z., M.S.P., H.D.C., J.O.B.R., Á.S.B., Á.H.G., S.P., T.A.M., F.G.F.A., G.D., M.B.S., A.L.T., M.I.R., N.E.G. de Molfino y J.C.R. (Caso 459).

    Tales hechos fueron provisionalmente calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en sesenta y siete (67) hechos, sesenta y uno (61) de ellos agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en sesenta y siete (67) ocasiones, allanamiento ilegal en siete (7) hechos, abuso deshonesto en un (1) ocasión y homicidio agravado por Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#191075494#20171013141430872 Poder Judicial de la Nación haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en sesenta y cuatro (64) hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 77, 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642- y art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616-, art. 151, art. 127ley 11.179- y art. 80, incisos 2 y 6 –ley 23.077- todos del Código Penal), como coautor mediato art. (45 del CP) -conf. fs. 5466/5628-.

  3. Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo C.B.C. surge de su compulsa que el nombrado fue detenido el día 14 de abril de 2014 en ocasión de recibírsele declaración indagatoria –conf. fs. 5020/43- por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó procesamiento con prisión preventiva el día 05 de mayo de ese mismo año –fs. 5044/5221-. Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle Bolívar N° 4819 de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires Vencidos los términos autorizados expresamente en el art. 1 de la ley USO OF 24.390 el pasado día 11 de abril de 2017 se resolvió prorrogar la prisión AL preventiva por el término de 6 meses -fs. 6350/5-, fijándose su vencimiento para C I I el próximo 14 de octubre. Dicha decisión fue convalidad por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en orden al conocimiento previsto en el art. 1º

    de la ley 24.390 –fs. 6457- ocasión en la que además se encomendó al Tribunal imprimir celeridad al trámite de la presente causa.

  4. Ante esto se impone volver a evaluar la situación del procesado en los términos del art. 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR