Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Junio de 2019, expediente FGR 033008736/2005/TO04

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 Neuquén, 21 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “SAN MARTIN, S.A. y otros s/Privación ilegal de la libertad y otros” E.. FGR 33008736/2005/TO4, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, para resolver en los términos de la Ley 24.390, respecto de los imputados N.R.C., DNI N° 4.794.064, nacionalidad argentina, sin apodos ni sobrenombres, viudo, nacido el 15 de diciembre de 1929 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de H.L.C. y de A.R., con instrucción terciaria, retirado del Ejército Argentino con el grado de General de Brigada, actualmente en prisión domiciliaria; J.H.D.P., titular de LE 7.603.678, nacionalidad argentina, sin apodos ni sobrenombres, nacido el 19 de junio de 1945 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de F.N.D.P. y de M.T.C., instrucción terciaria, ex militar con el grado de Teniente C., actualmente detenido en dependencias de la Unidad 34 –

Campo de Mayo- del SPF; causa de la cual RESULTA:

Que en las presentes actuaciones, en fecha 21/12/16 el magistrado instructor procesó a CASTELLI y DI PASQUALE manteniendo su prisión preventiva (cfr. fs. 394/467). En 17/12/18 este Tribunal prorrogó dicha cautelar por el término de seis meses, operando su vencimiento el 21 del corriente mes y año.

Analizadas las constancias obrantes en la causa y cumplido el límite temporal estipulado legalmente para la detención preventiva, deviene necesario examinar la razonabilidad de su extensión, tarea que abordaremos conforme las pautas de evaluación de riesgos procesales en causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad establecidas por la Cámara Federal de Casación Penal y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30125232#237781942#20190621142329884 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 Las cuestiones de hecho y de derecho que deben tenerse en cuenta al resolver la subsistencia de la cautelar en tales procesos han sido instauradas por la CSJN in re “ACOSTA” (causa A. 93 XLV “ACOSTA, J.E. y otros s/ Recurso de casación”, 08/05/2012). Bajo esos lineamientos, teniendo en consideración que a partir del pasado 10 de junio dio inicio el juicio oral y público en estos autos, entendemos procedente prorrogar por el término de seis meses la detención provisoria que vienen cumpliendo los nombrados, sin que ello implique vulneración del plazo razonable establecido en el art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por razones de practicidad y comprensión integral del decisorio, se realizará la examinación individual de las condiciones personales de los procesados, conjuntamente con la gravedad de los hechos imputados y la complejidad del caso, en un único pronunciamiento respetando los lineamientos trazados por la Alzada en Res. 14291.4 del el 20/12/10 (c. 13140, Sala IV). Todo ello, a la luz de los parámetros establecidos por la CSJN in re “ACOSTA” (causa A. 93 XLV “ACOSTA, J.E. y otros s/ Recurso de casación”, 08/05/2012).

N.R.C. Fue privado de su libertad el 10/6/13 en el marco del E.. Nº

401015/04 (y conexas) “OPERATIVO INDEPENDENCIA” del TOCF de Tucumán, permaneciendo en tal calidad hasta la actualidad, registrado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR