Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2017, expediente CCC 037134/2012/TO04

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37134/2012/TO4 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº37.134/2012 (Registro Interno N°4692) seguida contra J.E.F. -de nacionalidad argentina, titular del DNI N°38.293.498, nacido el 7 de mayo de 1994 en San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de D.R.F. y de L.L.N., soltero, P.. Pol. RH 298.630, P.. R.. Nº02939532, domiciliado en Pringles 3555, B., S.M., PBA- en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma impropia, en lugar poblado y en banda y por la intervención de un menor de 18 años en carácter de coautor (arts. 41 quater, 45, 166 inc. 2° primer párrafo y 167 inc. 2° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. J.L.C. –

T°121, F°113- en defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 381/382, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a J.E.F..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a F. en orden al delito de robo agravado por la intervención de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #11696722#170649511#20170213110614053 un menor de 18 años de edad -arts. 41 quater, 45 y 164 del C.P.-. Así, el Dr. F. manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción.

    Al respecto, sostuvo en primer lugar que en cuanto a la agravante prevista en el art. 167 inc. 2° del C.P. se remitía a los argumentos expuestos en la causa N°3362 “Murua, J.A.” de este registro.

    A su vez, en relación a la calificación de robo agravado por la comisión con arma impropia, manifestó que del análisis de los testimonios surgía que el hecho en cuestión, más allá de la pluralidad de personas intervinientes como agresores (siendo que algunos hablan de ochenta como grupo original), se desprendía que primordialmente la agresión de que fue víctima el aquí damnificado fueron puntapiés y golpes de puño, ya que la mención de la utilización de un palo en la agresión es referida por algunos de los testigos que la presenciaron, pero ello no determina la utilización concreta de ese elemento para materializar el despojo.

    Indicó además que debía mencionar en ese sentido que tales testimonios también aluden a que en ese grupo agresor primigenio de ochenta personas, varios portaban palos, sin especificar qué hacían con los mismos en el transcurso de la agresión, y que el propio damnificado refiere los golpes pero no atina a determinar la utilización en su contra de un elemento contundente de las características señaladas, no pudiéndose descartar que la lesión que provocó una herida en la cabeza tuviera relación con algún golpe de puño e incluso con los puntapiés que recibió estando en el suelo.

    Sn perjuicio de ello consideró que la gravedad de los hechos y pluralidad de intervinientes, como la suprema indefensión a la que quedó sometida la víctima, ameritaba elevar considerablemente la pena independientemente de las agravantes que entendía que debían ser descartadas.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #11696722#170649511#20170213110614053 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37134/2012/TO4 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    300/303.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años y seis meses de prisión y costas por el delito antes mencionado, que las partes estimaron que podía ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad que le confiere el art. 26 del C.P.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 383 y 384).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 21 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 15:00 horas, en el interior de los bosques de Palermo, Parque 3 de febrero de esta ciudad, y en ocasión de los festejos por el día de la primavera, el imputado J.E.F. junto a F.M.G. de 13 años de edad, Á.F.R. de 16 años de edad y un grupo de alrededor de diez personas, se apoderaron ilegítimamente y mediante violencia, de una billetera, un par de zapatilla Adidas y una mochila, propiedad de J.E.M..

    En efecto F. y sus compañero integraban a su vez un grupo conformado por aproximadamente 80 personas de ambos Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #11696722#170649511#20170213110614053 sexos y de diferentes edades dentro de la adolescencia, que sin motivo alguno comenzaron a agredir físicamente al resto de los concurrentes al lugar. En esas circunstancias el imputado y su grupo se desprendieron de los demás y abordaron a J.E.M. que se encontraba junto a unos amigos celebrando el día de la primavera en el parque de mención, y al tiempo que lo atacaron mediante golpes de puño y patadas por todo el cuerpo, causándole lesiones en la oreja izquierda y en la cabeza que requirieron sutura, le sustrajeron un par de zapatillas marca “Adidas”, modelo “Bounce” de color blancas que llevaba colocadas, una mochila marca “Adidas” y del interior del bolsillo del pantalón, su billetera con el D.N.

  3. N°37.142.387 a su nombre.

    Dicho accionar fue observado por varios funcionarios de la Policía Federal Argentina que se encontraban realizando tareas de prevención dentro del parque, los cuales intervinieron rápidamente y en el lugar lograron la detención del imputado F. y de algunos de sus compañeros a los que no se les secuestró elemento alguno en su poder.

    Durante el ataque descripto, el damnificado logró recuperar sus zapatillas y la mochila que le habían sustraído, pero no así su billetera y D.N.I.

    2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del damnificado J.E.M. de fs. 78/79 y 94/95, quien refirió que el día del hecho junto con unos quince amigos, entre los que se encontraba F.A...

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