Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 008403/2011/TO04/CNC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8403/2011/TO4/CNC1 TECEDENTES: La causa n° 8.403/11 (n° interno 4900) se inició el 6 de marzo de 2011 por ante la Comisaría 36ª de la Policía Federal Argentina (sumario n° 1060/11), tramitó

originariamente por ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 4, Secretaría n° 113, luego pasó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 Secretaría n° 4 donde se registró con el n° 10.321/11 y volvió al fuero de instrucción, quedando finalmente radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2 Secretaría n° 107 bajo el n°

8.403/11. Luego, se acumularon materialmente los siguientes sumarios: 1) Causa n° 79.248 del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 5 Secretaría n° 73, iniciada el 10 de noviembre de 2011 ante la Comisaría 11ª de la P.F.A. (sumario 4636/11) por el delito de hurto en grado de tentativa, que luego pasó a tramitar ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°

2 Secretaría n° 107 bajo el n° 50.460/11 -hecho por el cual fue sobreseído en la etapa de instrucción-. 2) Causa 50.815/11 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 45 Secretaría n° 122, iniciada el 24 de diciembre de 2010 ante la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por intervención de la Oficina de Violencia Doméstica. 3) Causa n° 30.570/12 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6 Secretaría n° 118, iniciada el 7 de abril de 2011 ante la Comisaría 38ª de la P.F.A. (sumario 2588/11) que tramitó inicialmente ante la Fiscalía de Instrucción n° 22 con el n° I-22-21479. 4) Causa n° 70.867/14 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 12 Secretaría 137, iniciada el 22 de noviembre de 2014 ante la Comisaría 34ª de la P.F.A.

(sumario 5054/14).

La causa n° 47.017/14 (n° interno 4917) se inició el 24 de julio de 2014 por ante la Comisaría 34ª de la P.F.A. (sumario policial 3171/14) y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 5 Secretaría n° 73, siendo luego remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2 Secretaría n° 107, siendo elevada al Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 conde se registró con el número interno 4706 y se remitió a este Tribunal donde quedó finalmente radicada conexa a la anteriormente citada.

S., 20 de septiembre de 2016.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.L. -quien fue designado por resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal del 19 de agosto de 2016 en reemplazo de la jueza F.R. López1-, y R.A.O., quien presidió

el debate, en presencia de la Secretaria doctora A.L.R., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en 1 Dicha resolución obra -en copia- agregada a fojas 1561/1562.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27370013#162474906#20160920131327540 las causas n° 8.403/11 (4900) y n° 47.017/14 (4917) seguidas a C.A.R., cuyas condiciones personales se consignaron en el veredicto.

Intervinieron el F. General, doctor Diego T.

Nicholson, titular de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal n° 9, y en la asistencia técnica del imputado, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor L.B., en representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n° 7.

RESULTA:

Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud de los requerimientos fiscales de elevación a juicio obrantes a fojas 1301/1313 de la causa n° 8.403/11 (4900) y a fojas 76/78 de la causa 47.017/14 (4917). En ellos se atribuyó a C.A.R.:

1) Hecho A del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa n° 8.403/11 (4900)

Se imputa a C.A.R., con la participación de J.A.C.S. y R.A.S., haberse apoderado ilegítimamente, mediante la utilización de fuerza en las cosas, de tres tubos fluorescentes de luces de emergencia marca Atomlux, un extractor de aire marca Ecoclima y una tapa y sentadera de inodoro, que se encontraban en el interior de las viviendas del predio ubicado entre las calles P., C., y Av. Riestra de esta Ciudad, para lo cual cortaron los cables de conexión del extractor mencionado.

Dicho suceso tuvo lugar el día 6 de marzo de 2011, siendo las 16.30 hs. aproximadamente, cuando los imputados Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27370013#162474906#20160920131327540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8403/2011/TO4/CNC1 ingresaron al predio mencionado, a bordo del rodado marca Volkswagen Senda, color azul, dominio SAK-519, en cuyo asiento trasero colocaron los objetos antes detallados, sin perjuicio de lo cual, transeúntes de la zona lograron dar aviso al Cabo 1° A.A., quien logró detener a los acusados cuando salían del predio y al secuestro de los objetos sustraídos, y de una pistola marca Browning, calibre 9mm.

2) Hecho B del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa n° 8.403/11 (4900) - consignado como A.2 en el veredicto-

Asimismo, se le imputa a C.A.R., el haber tenido en su poder en forma conjunta con J.A.C.S. y R.A.S. y sin autorización legal para ello, la pistola marca Browning, calibre 9mm, con numeración erradicada que luego se determinó que sería la nro. R_00509, la cual poseía una munición del mismo calibre con punta azul y su almacén colocado y cargado con cinco cartuchos del mismo calibre.

Dicha arma de fuego era transportada por los imputados en el interior de una gaveta plástica ubicada debajo de la palanca de cambios del automóvil detallado en el hecho A

.

3) Hecho C.1 del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa n° 8.403/11 (4900)

Se le imputa a C.A.R., haber agredido físicamente y provocado lesiones de carácter leve que fueron detalladas a fs. 654, a su pareja R.Q.C..

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27370013#162474906#20160920131327540 Dicho suceso tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2010, en circunstancias en que el imputado y Q.C. se encontraban en el interior de su domicilio particular sito en la Av.

Rivadavia 10800, habitación 1 de esta ciudad, cuando el encartado la agarró de los pelos, y la arrastró al baño en donde la colocó en la bañadera, queriéndola ahogar al colocarle la cabeza debajo del agua, instante en el que le propinó golpes de puño en la cabeza en reiteradas oportunidades.

Ello causó que la damnificada registrara las siguientes lesiones, a saber: lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión de 2 cm. x 2 cm. en el brazo izquierdo y una lesión contusa tipo hematoma de una dimensión de 1,5 cm. x 1,5 cm. en la región posterior del tercio superior de la pierna izquierda

.

4) Hecho C.2 del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa n° 8.403/11 (4900)

Asimismo, se le imputa a C.A.R., haber amenazado en forma permanente a su pareja Q.C. manifestándole frases tales como ´si tu te largas me agarro con tu papá´, ´si me has denunciado te mato, te mato a palos´(sic).

5) Hecho D del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa n° 8.403/11 (4900)

Se le imputa a C.A.R., en complicidad con otros tres sujetos del sexo masculino hasta el momento no individualizados, haberse apoderado ilegítimamente, ejerciendo violencia sobre K.D.H., S.E.B. y Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27370013#162474906#20160920131327540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8403/2011/TO4/CNC1 F.M.R., al exhibirles uno de sus cómplices un arma de fuego, de diferentes pertenencias de los damnificados.

Dicho suceso tuvo lugar el día 7 de abril de 2011 a las 22.00 hs. aproximadamente, en circunstancias en que los aquí

damnificados circulaban por Av. Asamblea entre Av. C. y P. de esta ciudad, cuando fueron interceptados por el aquí

imputado y sus tres cómplices, quienes circulaban a bordo de una camioneta VW Suran, y tras descender tres de ellos del mencionado vehículo, exhibiendo armas de fuego, le sustrajeron a los damnificados la suma de ochocientos pesos ($800), dos tarjetas de crédito y otra de débito del Banco Santander Río, una tarjeta de OSDE, una tarjeta del Banco Francés, un DNI -todos a nombre de K.D.H.- como así

también de una billetera con la suma de tres mil pesos ($3000), un carnet del Club Boca Juniors, un carnet de conducir para motocicleta, una tarjeta de crédito CMR, una tarjeta de débito Visa del Banco Santander Río, una tarjeta de débito del Banco Comafi, una licencia de conducir -todo a nombre de Rábalo-, un teléfono celular marca Iphone, y una tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río a nombre de B..

Tal situación fue advertida por el Agente C.D.C., quien rápidamente impartió la voz de alto, lo que provocó

que los imputados ascendieran al vehículo en el que se trasladaban y comenzaran a efectuar disparos en dirección del Agente Cruz, quien pese a repeler dicha agresión, no logró impedir que el acusado y sus cómplices se dieran a la fuga.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR