Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2019, expediente CCC 065771/2017/TO03

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65771/2017/TO3 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne el Dr. A.C. en forma unipersonal, juntamente con la Sra. Secretaria, M.B.L., para dictar sentencia en la causa nro. 65.771/2017 y sus conexas nro.

47.296/2018 y 66.460/2018 que por el delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con hurto tentado –dos hechos-, se le sigue a M.A.U. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 42.647.820, nacido el día 16 de enero de 1999, hijo de M.B.U. y padre desconocido, de estado civil soltero, con domicilio en la calle P.N.° 3925, torre 8, piso 2°, dpto. “11”, barrio Los Piletones de esta ciudad y constituido en la sede de la Defensoría ante Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de Capital Federal n° 5, sita en Diagonal R.S.P. nº 1190, 9º

piso, de esta ciudad, junto con la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. K.C.M., quien interviene en el proceso junto con el Sr.

Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente a cargo de la Fiscalía de Juicio n°

13.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho A –causa nro. 65.771/2017-:

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32404761#247321454#20191025090512810 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/111 se le imputó a M.A.U. el siguiente hecho:

… Les imputo haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia física sobre la víctima, de un teléfono celular marca Samsung, modelo G.J., propiedad de F.J.Y.F..-

Ello acaeció el 1° de noviembre de 2017, alrededor de las 13:35 horas, cuando U. se acercó al damnificado, quien estaba caminando por avenida S.P. al 1287, cerca de su intersección con la calle Z., y le preguntó si tenía hora, aunque simultáneamente le introdujo la mano en el bolsillo derecho del pantalón con el fin de sustraerle su teléfono celular. Y.F.U. pretendió escapar a bordo de una motocicleta marca Yamaha, modelo FZ, dominio 526-JIZ, que era conducida por el acusado G.G.. Ambos quisieron huir por la avenida S.P. en sentido contrario al tránsito, pero un efectivo policial les dio alcance y los detuvo, además de secuestrar el motovehículo reseñado y el teléfono celular que pretendieron sustraer.-

Hecho B –causa nro. 47.296/2018-:

Además, a fs. 200/202 se requirió la elevación de la causa a juicio respecto del nombrado, por el siguiente hecho:

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32404761#247321454#20191025090512810 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65771/2017/TO3 “… Se le imputa a U. el haber intentado apoderarse ilegítimamente de cuatro botellas de aceite girasol de 900 ml. Marca “Cañuelas” y una botella de cerveza de un litro marca “Brahma”, del comercio propiedad de E.R.C..-

Ello acaeció el 14 de agosto del corriente año, a las 10.30 horas aproximadamente, ocasión en que el imputado, introdujo su mano por la ventana del local del damnificado, ubicado en el Pasaje Nuestra Señora De Caacupé, manzana 6, casa 44, del Barrio Los Piletones y sustrajo los productos indicados. Sin embargo, tal situación logró ser advertida por R.C. quien se encontraba en el interior de su casa –en otra habitación- y al escuchar ruidos extraños desde el kiosco, se acercó y le gritó al imputado que depusiera su actitud, pero por el contrario, éste se dio a la fuga en dirección a la calle P..-

Seguidamente, la víctima comenzó a perseguirlo, hasta que logró dar con dos gendarmes –M. y G.-, a quienes les dio aviso de lo sucedido, y el primero de ellos procedió a detener al acusado y secuestrar la mercadería que tenía en su poder…

.

Hecho C –causa nro. 66.460/2018-:

Por último, conforme se desprende a fs. 279/281 se le imputa al encartado U. el hecho que a continuación se describe:

… Se le imputa a U. el haber intentado apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca “M.”, modelo I940, Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32404761#247321454#20191025090512810 propiedad de M.S.C., para lo cual ingresó al domicilio de la nombrada mientras se encontraba descansando.-

Ello acaeció el 1° de noviembre del año 2018, a las 7 horas aproximadamente, ocasión en que el imputado ingresó al domicilio sito en la manzana 1, casa 38, de Los Piletones, sin ejercer violencia, ya que la puerta no estaba cerrada con llave. En tal oportunidad la víctima se encontraba durmiendo junto a su pareja F.F., y se despertó

por el ruido de su alarma, observando a U. parado en el living, el cual le hizo señas de que se quedara en silencio, para luego tomar el celular indicado y darse a la fuga.-

Acto seguido, la víctima fue tras él y F. lo encerró con su rodado, logrando detener su marcha, permitiendo con ello que C. diera aviso de lo sucedido a H.P.T. –personal de Gendarmería-, quien formalizó la detención.-

Cabe destacar que el artefacto fue recuperado toda vez que el acusado lo descartó durante la huida…

.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero A) y la coautoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32404761#247321454#20191025090512810 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65771/2017/TO3 1) La declaración testimonial de J.D.G.S., personal policial (fs. 1); 2) Los dichos de M.E.C., personal policial (fs. 9/10); 3) La declaración testimonial de S.T.F.M., madre del damnificado (fs. 100); 4) Las declaraciones testimoniales de los siguientes testigos de actas, A.A. y F.P.I., de fs. 5 y 6, respectivamente; 5) Acta de secuestro de fs. 7; 6) Inventario de moto de fs. 11; 7) Informe de la DNRPA de fs. 12 y 77; 8) Acta de detención y notificación de derechos obrante a fs. 1 del legajo de identidad personal del imputado formado en causa nro. 65.771/2017; 9) Informes periciales de fs. 44 y 95; 10)Informe médico legal glosado a fs. 12 del legajo de identidad personal del encausado formado en causa nro. 65.771/2017; 11)C. de fs. 8; Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32404761#247321454#20191025090512810 12) Vistas fotográficas de fs. 45/48, 92/94 y de fs. 4 del legajo de identidad personal formado en causa nro.

65.771/2017.

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero B) y la autoría del mismo por parte del imputado se acreditan mediante las siguientes pruebas:

1) La declaración testimonial de G.M., personal policial (fs. 150/151); 2) Los dichos de J.R.G., personal policial (fs. 156); 3) Lo declarado por el damnificado E.R.C. a fs. 158; 4) Acta de detención de fs. 150/151; 5) Acta de secuestro de fs. 152; 6) Acta de inspección ocular de fs. 155; Informe socio ambiental de fs. 178/181; 7) Informe pericial de fs. 161; 8) Informe del Departamento Química Legal del Cuerpo Médico Forense de fs. 216/217; 9) C. del lugar del hecho de fs. 153; Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32404761#247321454#20191025090512810 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65771/2017/TO3 10) Vistas fotográficas de fs. 162 y aquellas que obran a fs. 2 del legajo de identidad personal formado en el marco de la causa nro. 47.296/2016.

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero C) y la coautoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditado mediante las siguientes pruebas:

1) La declaración testimonial de H.P.T., personal de Gendarmería Nacional Argentina (fs.

227/228); 2) Los dichos de M.S.C., damnificada (fs. 233); 3) Acta de secuestro de fs. 230:

4) Acta de inspección ocular de fs. 240; 5) Certificación actuarial de fs. 254; 6) Acta de detención obrante a fs. 1 del legajo de identidad personal de U. formado en causa nro. 66.460/2018; 7) Acta de notificación de derechos y garantías de...

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