Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2017, expediente CCC 038000/2013/TO03

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38000/2013/TO3 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 38.000/2013 (Registro Interno N° 4973) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.G.B., elevada a juicio por el delito de robo con armas en grado de tentativa, en calidad de coautor, contra FABIAN ALEJANDRO GIACONE (titular del D.N.

  1. nro. 33.614.027, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de diciembre de 1987 en V.L., Provincia de Buenos Aires, hijo de M.E.N.G., con último domicilio aportado en autos en la calle P. 1640, S.M., P.B.A., prontuario R.H. 291.994 de la Policía Federal Argentina, legajo O3053607 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.P., y en la defensa del imputado, el Dr. D.S., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 14.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29067675#189176647#20171005132345613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38000/2013/TO3 Y CONSIDERANDO:

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos (fs. 284/288):

    […] Esta fiscalía tiene suficientemente acreditado con el grado de certeza exigido para la realización del debate que el acusado F.A.G., junto a M.G., intentó apoderarse ilegítimamente del vehículo Fiat Siena, dominio HRZ-638 que funciona como taxi, y de los efectos personales de su conductor T.H.G., el 24 de julio de 2013, aproximadamente a las 20 horas, en El Gaucho entre Ezeiza y Estrella Federal de esta Ciudad.

    El suceso se desarrolló de la siguiente forma: alrededor de las 19:30 horas M.G. y su pareja F.A.G. abordaron el taxi que conducía Guardo en Avda. Triunvirato a la altura de las vías del F.F.C.C. G.. U., y solicitaron ser traslados a unos monoblocks ubicados sobre la calle El Gaucho, en Villa Pueyrredón. Al llegar al lugar, luego de detener la marcha del vehículo y encender la luz interior, el pasajero de sexo masculino – que sería F.G. –

    refirió: “dale”, tras lo cual, ante la reacción inmediata Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29067675#189176647#20171005132345613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38000/2013/TO3 del conductor de intentar descender del rodado, pensando que se trataba de un robo, M.G. lo apuñaló con un cuchillo de cocina tipo “Tramontina” con mango de madera y con una hoja de metal, con serrucho, de aproximadamente 12 centímetros de largo, en el costado derecho a la altura de sus costillas y en el pecho cerca de la tetilla izquierda, con el propósito de lograr el desapoderamiento y procurar su impunidad.

    Seguidamente, la víctima tomó con su mano izquierda el volante del rodado – el cual estaba en marcha, aunque detenido-, oportunidad en la que F.G. le dijo a G. “correte y dame”, tras lo cual tomó el cuchillo intentando apuñalar a Guardo en el rostro. El damnificado logró evitar el impacto en su rostro interponiendo su mano derecho contra la hoja de metal del cuchillo, no obstante lo cual, a raíz del forcejeo, también sufrió heridas cortantes en el rostro.

    Luego, el imputado G. –que ya estaba sentado en el lugar del conductor- presionó el pedal del acelerador, girando el vehículo hacia la izquierda en “U”, hasta chocar con una camioneta Fiat Fiorino de color blanca aparcada en el lugar.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29067675#189176647#20171005132345613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38000/2013/TO3 En ese momento arribó al lugar personal de la Comuna 12° de la Policía Metropolitana, alertados por el vecino J.A.S., que había llamado a la policía desde el balcón de su domicilio, tras observar lo ocurrido, descendiendo del rodado la pareja de pasajeros, que intentaron darse a la fuga en dirección a la avda. G.. Paz. La mujer, que resultó ser M.G., tropezó con la raíz de un árbol y fue detenida, y luego individualizada por el damnificado –que quedó

    tendido en el asfalto con heridas sangrantes en su torso-, como aquella persona que le había asestado dos puñaladas.

    F.G. logró escapar.

    En el interior del vehículo fueron secuestrados un cuchillo con rastros de sangre, tratándose de aquél utilizado para cometer el hecho, una réplica de una pistola calibre 9mm. y una campera con rastros de sangre.

    Se determinó a posteriori que como consecuencia de las puñaladas y golpes, el damnificado T.H.G. sufrió heridas en el cuero cabelludo, región parieto-occipital derecha, hemitorax izquierdo anterior a la altura de tetilla izquierda, en flanco abdominal derecho con equimosis perilesional, en región Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29067675#189176647#20171005132345613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38000/2013/TO3 palmar derecha, cicatriz en pómulo derecho de aproximadamente cuatro centímetros no complicada con hematoma periorbicular, excoriaciones con costra hemática en base tabique nasal, edema de tobillo izquierdo; todas ellas lo incapacitaron para el trabajo por un plazo inferior a un mes.

    Calificó el hecho endilgado a F.A.G. como constitutivo del delito de robo agravado por ser cometido con armas en grado de tentativa, atribuyéndoselo al imputado en calidad de coautor (arts.

    42, 45, y 166 inc. 2°, primer párrafo del Código Penal).

    A fs. 373 se presentó la Señora Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge de la pieza procesal mencionada, la F. General recibió en audiencia a F.A.G., que compareció asistido por el Dr. D.S., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho fuera calificado, como robo agravado por haberse cometido con armas en grado de tentativa y que solicitaría se le aplique la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29067675#189176647#20171005132345613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38000/2013/TO3 Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en él le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de F.A.G. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

    II.

    Tengo por probado que el día 24 de...

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