Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2023, expediente CPE 001814/2017/TO02/CFC023

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/TO2/CFC23

REGISTRO N° 1295/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C., como P., y los doctores M.H.B. y G.J.Y., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa CPE 1814/2017/TO2/CFC23,

caratulada: “SANTI, A. y otros s/recursos de casación”,

de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de esta ciudad, por sentencia del 2 de diciembre de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 2 de marzo de 2022- , en cuanto aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo nulificante efectuado por la defensa de E.M.G.

    respecto a la declaración indagatoria recibida a su asistida en instrucción.

    (…)

  3. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art 210 del CP.

  4. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art 303 del CP.

  5. CONDENAR a E.R.L., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe respecto del hecho descripto en el punto III-A) del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 7379/7443, en concurso real con el delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor,

    respecto de los hechos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 24, 25, 27, 39,

    48, 49 y 59, en calidad de autor en relación al hecho 23 y en carácter de coautor del delito de lavado de activos atenuado Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1814/2017/TO2/CFC23

    por el monto en orden a los hechos 11, 19, 20, 21, 26, 41, 42,

    43, 44, 45, 47 descriptos en el punto III-C) de la requisitoria, todos ellos que concurren materialmente entre sí; POR MAYORÍA, en concurso real con el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa, en carácter de partícipe primario respecto del hecho descripto en el punto III-B) de dicho requerimiento (arts. 210 del CP, 863, 864, inciso ‘d’,

    871 y 872 del C.A., 303 primer párrafo, segundo párrafo ‘a’ y cuarto párrafo, 45 y 55 del CP), a sufrir las siguientes penas:

    1. DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN;

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

      privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA);

    3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA);

    4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art.

      876 apartado 1 inc. f, del CA);

    5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876

      apartado 1 inc. h, del CA);

    6. INHABILITACIÓN absoluta y privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP);

    7. MULTA de $ 378.057.000 correspondientes a SEIS

      (6) veces el valor de las operaciones de lavado de activos (art. 303 del CP);

      (…)

  6. CONDENAR a O.W.W.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor del Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1814/2017/TO2/CFC23

    delito de asociación ilícita en calidad de organizador respecto del hecho descripto en el punto III-A) del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 7379/7443,

    en concurso real con el delito de lavado de activos agravado,

    en calidad de coautor, respecto de los hechos 89, 90 y 91, y como autor del delito de lavado de activos atenuado por el monto respecto del hecho 98, descriptos en el punto III-C) de la requisitoria, todos ellos que concurren materialmente entre sí; POR MAYORÍA, en concurso real con el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa, en carácter de partícipe primario respecto del hecho descripto en el punto III-B) de dicho requerimiento (arts. 210 del CP, 863, 864, inciso ‘d’,

    871 y 872 del C.A., 303 primer párrafo, segundo párrafo ‘a’ y cuarto párrafo, 45 y 55 del CP), a sufrir las siguientes penas:

    1. OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN;

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

      privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA);

    3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA);

    4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art.

      876 apartado 1 inc. f, del CA);

    5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876

      apartado 1 inc. h, del CA);

    6. INHABILITACIÓN absoluta y privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP);

      Fecha de firma: 22/09/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CPE 1814/2017/TO2/CFC23

    7. MULTA de $30.429.778,62 correspondientes a TRES

      (3) veces el valor de las operaciones de lavado de activos (art. 303 del CP);

      (…)

  7. CONDENAR a G.C.G., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, respecto del hecho descripto en el punto III-A) del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 7379/7443, en concurso real con el delito de lavado de activos agravado, en calidad de coautor, respecto de los hechos 1, 2 y 3, en carácter de autor en relación con el hecho 52 y en carácter de autor del delito de lavado de activos atenuado por el monto en orden a los hechos 53, 54 y 55, descriptos en el punto III-C) de la requisitoria, todos ellos que concurren materialmente entre sí

    (arts. 210 del CP, 303 primer párrafo, segundo párrafo ‘a’ y cuarto párrafo, 45 y 55 del CP), a sufrir las siguientes penas:

    1. SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN;

    2. INHABILITACIÓN absoluta y privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP);

    3. MULTA de $123.420.000 correspondientes a TRES (3)

    veces el valor de las operaciones de lavado de activos (art.

    303 del CP);

    (…)

  8. CONDENAR a G.D.L., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor del delito de asociación ilícita en calidad de organizador respecto del hecho descripto en el punto III-A) del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 7379/7443, en concurso real Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1814/2017/TO2/CFC23

    con el delito de lavado de activos agravado, en calidad de coautor, respecto del hecho 27, en carácter de autor en relación al hecho 33 y en calidad de autor del delito de lavado de activos atenuado por el monto en orden al hecho 34,

    descriptos en el punto III-C) de la requisitoria, todos ellos que concurren materialmente entre sí; POR MAYORÍA, en concurso real con el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa, en carácter de partícipe primario respecto del hecho descripto en el punto III-B) de dicho requerimiento (arts. 210 del CP, 863, 864, inciso ‘d’, 871 y 872 del C.A.,

    303 primer párrafo, segundo párrafo ‘a’ y cuarto párrafo, 45 y 55 del CP), a sufrir las siguientes penas:

    1. SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN;

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

      privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA);

    3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA);

    4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art.

      876 apartado 1 inc. f, del CA);

    5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876

      apartado 1 inc. h, del CA);

    6. INHABILITACIÓN absoluta y privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP);

    7. MULTA de $2.610.000 correspondientes a DOS (2)

      veces el valor de las operaciones de lavado de activos (art.

      303 del CP);

      (…)

      Fecha de firma: 22/09/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CPE 1814/2017/TO2/CFC23

  9. CONDENAR a E.M.G., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de lavado de activos agravado por la habitualidad, en calidad de autora, respecto de los hechos 60, 62, 63, 65, 69, 70, 72, 73,

    78 y 80, en carácter de autora del delito de lavado de activos atenuado por el monto en relación a los hechos 67, 81 y 82 y como autora del delito de encubrimiento por lavado de activos agravado por la habitualidad en función de los hechos 64, 66 y 68 descriptos en el punto III-C) del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 7379/7443; todos ellos en concurso real entre sí (arts. 278 y 303, primer párrafo,

    segundo párrafo “a” y cuarto párrafo, 45 y 55 del...

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