Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FLP 060022/2014/TO02
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 60022/2014/TO2 La P., 20 de diciembre 2019 .
Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 27 de noviembre de
2019 en la causa N° 60022/2014/TO2 y TO3 caratulado “J., P.S. y
E.A. s/ secuestro extorsivo, seguida a P.S.J., de
nacionalidad argentina, de 41 años de edad, nacido en Quilmes, provincia de Buenos Aires,
con fecha 2 de noviembre del año 1978; de estado civil soltero; de profesión y/o actividad
chofer de ventas de fiambres y tapa de empanadas en zona sur, en su casa; que sabe leer y
escribir, con secundaria completa, haciendo el CBC de psicología, domiciliado en calle 164
bis nro. 136 de B.O., partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, de
condiciones de vida económicamente regulares, poseedor del documento tipo D.N.I. Nº
26.927.351, hijo de A.O.J.(.v) y de Clara Delgado (v); y a ALAN
GABRIEL ESQUIVEL, de nacionalidad argentina, de 23 años de edad, nacido en
Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de febrero de 1996; de estado civil
soltero; de profesión y/o actividad trabajaba en la construcción o delivery en una pizzería
del barrio; que sabe leer y escribir, domiciliado en calle Paraná 55 de Quilmes Oeste,
partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, poseedor del documento tipo Documento
Nacional de Identidad Nº 40.945.207; hijo de R.A.(.v) y de A.I.A.
(v).
RESULTA:
Que al requerir la elevación a juicio obrante a fs. 896/908 de la presente causa,
el F. Federal imputó a P.S.J. “…el haber sustraído, retenido y ocultado a
L.E.M., junto con al menos otras tres personas, el día 23 de
diciembre de 2014, aproximadamente a las 06:00 horas, cuando la víctima salía de su
domicilio ubicado en la calle Brandsen N° 2855 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires,
rumbo al trabajo. Al subir a su vehículo marca Ford, modelo Focus, estacionado sobre la
vereda, arribó a dicho lugar un vehículo marca Peugeot, modelo 307 de color gris plata,
del cual descendieron de la parte trasera dos personas, que lo redujeron con armas de
fuego (una pistola y una escopeta) y lo hicieron sentar en la parte trasera del Peugeot
aludido, donde en la parte delantera se encontraba quien conducía ─P.S.J.
alias “C.”─ y un acompañante.
Tras emprender la marcha, lo cubrieron con una campera en su cabeza y se la
hicieron poner entre sus piernas, empezaron a golpearlo y amenazarlo, exigiéndole un
dinero que le habrían entregado, y cuando la víctima negó dicho dato, comenzaron a
preguntar por su familia y sus condiciones económicas, momento en el cual L.
M. les ofreció pedir un préstamo en el banco haciéndoles saber que podía
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.Á., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28991758#251332290#20191220132731533 autorizarlo por teléfono para luego retirar el dinero cuando abrieran los bancos. Entonces,
una vez aprobado el préstamo que fue solicitado a través del sistema ′home banking′ de su
cuenta del Banco Santander Río, lo llevaron a un lugar cerrado tipo garage según dichos
de la víctima en donde se mantuvieron detenidos, hasta el horario de apertura de bancos.
Mientras tanto también negociaron su rescate desde el celular de la víctima n° 11 3046
2511, hacia el de su madre abonado n° 11 64478308, exigiéndoles tanto a su madre como
a su primo J.P.G., que reunieran la suma de cien mil pesos y electrodomésticos
a cambio de la liberación de L.M..
Luego, acordaron con el nombrado G. quien les informó que sólo había
reunido la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) y algunos electrodomésticos que se
encontrarían en la Avenida B. de la localidad mentada, lugar donde dos de los
captores se pasarían a su auto marca Peugeot, modelo 207, en el cual irían al Banco para
que M. retirara el dinero y cumplido ello, liberarían a ambos. Así las cosas,
alrededor de las 9.45 horas, los captores retomaron la marcha y al arribar a la avenida
B., lugar donde se encontraba el primo de la víctima en su auto, se comunicaron
con éste último y le indicaron que condujera aproximadamente unas diez cuadras, luego de
lo cual detuvieron la marcha y las dos personas que se encontraban en la parte trasera con
L.M., se pasaron al vehículo de J.P.G., para continuar con
destino al banco.
En ese trance, cuando doblaron en la calle Arenales, el vehículo marca
Peugeot, modelo 207 en el que iban dos de los captores con J.P.G. y se
encontraba delante del Peugeot 307, es interceptado por un móvil policial, razón por la
cual las dos personas que iban con J.P.G., bajaron y corrieron hacia este último,
mientras que el Peugeot 307 hizo una maniobra para escapar (…) En ese momento, al
acercarse los captores y escuchar la apertura del cierre centralizado del rodado, la víctima
saltó del auto en movimiento y corrió hacia donde se encontraba su primo y un móvil
policial”.
A su vez, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1158/1169 de la
causa 60022/2014/TO3 el F. de la instancia anterior imputó a A.G.E.
…haber participado con al menos tres personas más, una de ellas P.S.J.,
en sustracción, retención y ocultamiento del Sr. L.E.M., llevada a
cabo el día, el día 23 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 6.00 horas; como así
también haber privado de la libertada al Sr. J.P.G., aproximadamente entre 9:45
y las 11:00 de la mañana en el interior de su vehículo particular. En dicha oportunidad
cuando el Sr. M. víctima salía de su domicilio ubicado en la calle Brandsen nro.
2855 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, rumbo a su trabajo. Al subirse a su
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.Á., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28991758#251332290#20191220132731533 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 60022/2014/TO2 vehículo marca Ford, modelo Focus estacionado sobre la vereda, arribó a dicho lugar un
vehículo marca Peugeot, modelo 307 color gris plata, del cual descienden de la parte
trasera dos personas, que lo redujeron con armas de fuego (una pistola y una escopeta) y
lo hicieron sentar en la parte trasera del Peugeot aludido, donde en la parte delantera se
encontraba quien conducía –P.S.J. alias “C.” y un acompañante. Tras
emprender la marcha, lo cubrieron con una campera en su cabeza y se la hicieron poner
entre sus piernas, empezaron a golpearlo y a amenazarlo, exigiéndole un dinero que le
habrían entregado, siendo que al ser negado dicho dato por la víctima, comenzaron a
preguntar por su familia y sus condiciones económicas, momento en el cual M.,
les ofreció pedir un préstamo en el banco, haciéndoles saber que podía autorizarlo por
teléfono, para luego retirar el dinero cuando abrieran los bancos. Entonces, una vez
aprobado el préstamo que fue solicitado a través del sistema homebanking de su cuenta del
Banco Santander Río, lo llevaron a un lugar cerrado tipo garage –según dichos de la
víctima en donde se mantuvieron detenidos, hasta el horario de apertura de bancos.
Mientras tanto, también negociaron un rescate desde el celular de la víctima nro.
1130462511, hacia el de su madre abonado nro. 1164478308, exigiéndoles tanto a su madre
como a su primo –J.P.G., que reunieran la suma de cien mil pesos ($100000) y
electrodomésticos a cambio de la liberación de L.M.. Luego, acordaron
con el nombrado G. –quien les informó que solo había reunido la suma de cincuenta mil
pesos ($50000) y algunos electrodomésticos que se encontrarían en la Avenida B. de
la localidad mentada, lugar donde dos de los captores se pasarían a su auto marca Peugeot
207, en el cual irían al banco para que M. retirara el dinero y cumplido ello,
liberarían a ambos. Así las cosas, siendo aproximadamente las 9.45 horas, los captores
retomaron la marcha y al arribar a la Avenida B., lugar donde se encontraba el
primo de la víctima en su auto, se comunicaron con éste último y le indicaron que
condujera aproximadamente unas diez cuadras, luego de lo cual detuvieron la marcha y las
dos personas que se encontraban en la parte trasera con L.M. se pasaron
al vehículo de J.P.G., para continuar con destino al banco. En ese trance,
cuando doblaron en la calle Arenales, el vehículo marca Peugeot 207 en el que iban dos de
los captores con J.P.G. y se encontraba delante del Peugeot 307, es interceptado
por un móvil policial, razón por la cual, las dos personas que iban con J.P.G.,
bajaron y corrieron hacia éste último, mientras que el Peugeot 307 hacía una maniobra
para escapar, con lo cual privaron ilegítimamente de la libertad a J.P.G. en el
horario comprendido entre las 9.45 horas y las 11.00 horas. En ese momento, al acercarse
al vehículo los cuatro captores y al escuchar la apertura del cierre centralizado del
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.Á., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28991758#251332290#20191220132731533 vehículo, la víctima saltó del auto en movimiento y corrió hacia donde se encontraba su
primo y un móvil policial, no logrando el personal policial detener a los secuestradores
.
En dicha oportunidad, calificó las conductas atribuidas como secuestro
extorsivo agravado por la concurrencia de tres o más personas en concurso ideal con robo
con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y privación ilegítima de
la libertad, en calidad de autores (artículos 170, segundo párrafo, inciso 6°, 166, inciso 2°
último párrafo, 142 bis, inciso 6°, 54 y 45 del Código Penal.
Alegatos.
Por su parte, luego de producida la prueba testifical, instrumental e incorporada
la documental, en la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2019 durante el debate oral y
público, hicieron uso de la palabra en representación del...
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