Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Noviembre de 2019, expediente FLP 065384/2017/TO02

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 65384/2017/TO2 La P., de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: para resolver la competencia de este Tribunal Oral en

lo Criminal Federal Nº 1, en el marco de la causa Nº FLP 65384/2017/TO2,

caratulada: “GRAMAJO, L.G. s/ secuestro extorsivo”, RESULTA:

  1. Que la causa es recibida por este Tribunal con fecha 30 de agosto de

    2019, elevada por el Juzgado Federal de Quilmes; siendo radicada el día 9 de

    septiembre del mismo año.

    Que toda vez que la presente es desprendimiento del expediente

    65384/2017/TO1 caratulada: “MIRANDA, M.L. y otro s/Secuestro

    extorsivo” la cual fuera remitida por incompetencia al Tribunal Oral en lo

    Criminal nº 7 de Lomas de Z. con fecha 7 de marzo de 2019, primeramente

    se remitió a esa sede judicial en razón de su conexidad objetiva.

    Así las cosas ya en el marco del presente sumario el Tribunal Oral en lo

    Criminal nº 7 de Lomas de Z. mediante resolutorio obrante a fs. 562/568

    resolvió no aceptar la competencia atribuida toda vez que la causa M.,

    M.L.s. extorsivo ya había sido materia de debate y había

    recaído sentencia cesando la conexidad aludida oportunamente, motivo por el cual

    devolvieron los autos a esta sede judicial.

  2. Que de modo liminar debe señalarse que el agente fiscal, en su

    requisitoria de elevación a juicio (obrante a fs. 533/540), imputó a L.G.

    G., el siguiente suceso, a saber: “ el haber sustraído, retenido y ocultado a

    T.E.D., quien resulta ser menor de edad y posee un leve

    retraso madurativo, junto al menos dos personas de sexo masculino, uno de los

    cuales fue identificado como M.L.M., con el objeto de

    obtener el pago del rescate.

    En este orden, el F. de Instrucción al momento de describir los hechos

    refirió que “ el hecho de referencia fue llevado a cabo entre las 17:00 y las 22:00

    horas del día 24 de agosto de 2017, cuando la víctima se encontraba en una

    plaza ubicada en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda y solicitó a uno

    de los captores indicaciones respecto a una parada de colectivo, oportunidad en

    la que se ofreció a acompañarlo pero lo condujo hacia un domicilio ubicado a

    unas cuadras del lugar. Una vez en el interior del inmueble, lo golpearon y le

    sustrajeron sus pertenencias… ”.

    A su vez, el F. describió que “ Luego, se presento el encartado, quien

    lo intimidó con un arma de fuego y además de amenazarlo con matar a su

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #34306681#249595270#20191113094709732 familia, conversaba con su padre E.O.D. exigiéndole que

    reuniera dinero para liberar a su hijo.”.

    Y continuó destacando que “ Finalmente, lo llevaron hacia la calle donde

    siguieron propinándole golpes hasta que decidieron liberarlo y dejarlo en la

    remisería ubicada en la calle O´´H. n° 870 de la localidad de Sarandí, de

    Avellaneda, provincia de Buenos Aires, aproximadamente a las siete horas de la

    madrugada del día 25 de agosto de 2017“.

    Finalmente destacó que “ a su vez, se alcanzó a perfeccionar el pago del

    rescate exigido en la suma de mil pesos ($1.000), los que fueron entregados por

    E.O.D. al encartado G., en un playón ubicado entre

    los monoblocks de la calle Pitágoras de Avellaneda , provincia de Buenos Ares”.

    Cabe destacar que G. logró fugarse cuando personal policial

    habría intentado detenerlo en la agencia de remises referida, razón por la cual,

    el juez de instrucción dictó una orden de captura nacional e internacional,

    resultando finalmente detenido con fecha 5 de noviembre de 2018.

    Por su parte, en la referida pieza procesal, el Ministerio Público calificó el

    hecho enrostrado al imputado como secuestro extorsivo cuádruplemente agravado

    por haber logrado el autor su propósito, por tratarse de una víctima menor de

    dieciocho años y con retraso madurativo leve y por haber participado en el hecho

    tres (3) o más personas, el que a su vez concurre en forma material con el delito

    de robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no

    puede tenerse de ningún modo por acreditada y por haberse cometido en lugar

    poblado y en banda, en calidad de coautor (art. 170, primer párrafo “in fine” e

    incisos 1°, 4°,y 6° y concurren materialmente en los términos del art. 55 del

    Código Penal de la Nación y art. 166 Inc. 2°, último párrafo y 167, inc. 2° del

    Código Penal de la Nación).

    Y CONSIDERANDO:

    Los Jueces dijeron:

    Primero a) Consideraciones preliminares:

    Antes de proceder al análisis particularizado de los hechos que han sido

    materia del requerimiento de elevación a juicio corresponde puntualizar algunas

    consideraciones acerca de la competencia penal federal.

    En tal sentido debe...

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