Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCC 002891/2017/TO02

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional n°4 de la C.ital Federal, D.J.C.B., junto a los vocales,

D.. I.B. y P.L., con la presencia de la Secretaria “ad hoc”,

Dra. Y.R., se convocan a fin de dictar sentencia en la causa n°

2891/2017 (5740) seguida por el delito de robo con arma de fuego en

tentativa, en concurso ideal con homicidio criminis causae agravado por su

comisión con arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma

de fuego de uso civil condicional equiparable a arma de guerra, respecto de

L.Á.V.O. (D.N.I. 36.440.542, argentino, nacido el 6 de

mayo de 1992 en Ramos Mejía, partido de La Matanza, pcia. de Bs. As., hijo de

C.A.V. y de L.O., de estado civil soltero, desempleado, con

domicilio real al momento del hecho en C. 6600, platea 2, Barrio P.

M., C.. Fed. actualmente detenido en el C.P.F. de la C.A.B.A., y

constituido a los fines del presente proceso juntamente con el Sr. Defensor

particular, Dr. D.R.C., en Lavalle 1605, 3er. piso, of. “6”, C..

Fed., y cuenta con el legaj policial Serie N.C.R. nro. 2.415.413 y el informe del

Registro Nacional de Reincidencia U2717898); una vez finalizado el debate

correspondiente que tuvo lugar con la intervención del señor F. General,

Dr. M.S.J., de la querellante, Sra. M.N.B. en

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 representación de su hijo, M.J.M.B., con el patrocinio

letrado del Dr. F.P. y de la Dra. G.T., y el Dr.

D.R.C., ejerciendo la defensa de V.O..

Acto seguido, los señores Jueces se retiraron a deliberar y

emitieron sus votos motivados en el siguiente orden: 1°) Dr. B., 2°) Dr.

L. y 3°) Dra. B..

Y CONSIDERANDO:

El D.J.C.B. dijo:

I. LA PLATAFORMA FÁCTICA.

El Ministerio Público F. acompañado por la

acusación privada ha traído a juicio al epigrafiado adjudicándole haber dado

muerte a E.N.M., el día 15 de enero de 2017, aproximadamente

a las 2:00 horas, en las inmediaciones de la Avenida C. 6600, platea

nro. 2, del B.P.M., de esta Ciudad.

En dicha ocasión, V.O. –junto a B.F., un

individuo no identificado y B.R., cuya actividad inexorablemente

debo abordar pese a su fallecimiento interceptaron a M. cuando

conducía su vehículo marca Chevrolet, modelo A., dominio AA412CZ, y

dos de aquéllos apuntaron con las armas de fuego (calibre 9mm o similar) que

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 portaban sin la debida autorización legal y le refirieron: “quédate ahí porque te

quemo”.

Seguidamente, la víctima intentó huir marcha atrás con su

vehículo, instante en que los agresores comenzaron a disparar –se habrían

contabilizado unos veintidós disparos hasta que el vehículo impactó en un

poste de luz que se encontraba en el lugar y detuvo su marcha.

De este modo, lograron herir a E.M., quien,

finalmente, falleció a las 3.25 h. de ese mismo día, en el Hospital General de

Agudos “S.”, por las lesiones craneoencefálicas que padeció por

proyectiles de arma de fuego.

II. LA PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA:

Se ha incorporado por lectura, con la venia de las partes,

diverso material probatorio, que he de reseñar tomando como norte el auto de

fs. 818/819vta.

En aras de una prolija enumeración expositiva he de

detallar cada una de las probanzas referenciadas en función de dicho auto.

Así, tenemos las actas de fs. 6, 32, 33 y 99 que dan cuenta de

todo el derrotero verificado de manera concomitante al fallecimiento de E.

Nicolás M. Díaz, en cuanto fue alcanzado por proyectiles, manchas

hemáticas, vestimenta del occiso y los menesteres propios del secuestro del

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 rodado marca Chevrolet, modelo A., color blanco, dominio colocado AA

412 CZ, junto con los elementos que se detallan a fs. 3.

Las similares de fs. 47 y 107 relevan, la primera de

ellas, todo procedimiento vinculado a la obtención de proyectiles, lugar que

éstos fueran hallados y la verificación de las detonaciones que desembocaran

en la muerte de M.; la segunda, también nos ilustra respecto de la

obtención de proyectiles deformados, procediéndose al secuestro en presencia

de testigos de dicha munición.

El informe de rastros que corre a fs. 79 da cuenta de la

recolección vinculada a la futura peritación de la especialidad a practicarse

sobre la vestimenta utilizada en relación con un futuro cotejo de ADN.

Las vistas fotográficas que corren a fs. 85/97 da cuenta de las

condiciones del móvil policial que allí se observa.

El acta de fs. 100 nos informa que se extrae del cadáver de

quien en vida fuera E.N.M.D. los dos proyectiles que allí se

mencionan.

Los registros domiciliarios que se incorporan a fs. 115/197 nos

ilustra la actividad policial vinculada a la identificación del lugar donde se

desarrollaron los hechos, así como también la realizada en jurisdicción

provincial por la cual se logra determinar la posible relación de L. Ángel

V.O. y B.F.N.R., con la actividad que llevara

al óbito a M.. Particularmente, de la faena que llevara a cabo la División

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 Homicidios de la P.F.A., se pudo realizar una identificación primaria o

preliminar, la cual, gestada en un minucioso análisis, pudo determinar que los

autores del episodio serían B.F.N.R. y L. Ángel

Vera (ver fs. 143/vta.).

El informe confeccionado a fs. 133 da cuenta de la

identificación tributaria de L.Á.V..

La información proveniente de la División Homicidios

vuelve a poner de relieve que, a partir del informe mencionado anteriormente,

comienza a dirigirse la investigación respecto de L. Vera y B.

Rodríguez. También la División Homicidios, por relevamiento del perfil de

  1. detecta que F.N.R.B. se encontraría usando

    nuevamente la red a través de un nuevo nik “M.A.. Dicha

    información se complementa respecto de L.V., quien, al momento en

    que se practica la diligencia realizada se encontraría prófugo en la zona de

    V.M. utilizando el celular abonado nro. 1126934009. Profundizando

    la investigación, la citada División determina que L.V. estaría

    utilizando un perfil de F. de nombre de fantasía “L.V.”, de la

    cual se extrajeron las imágenes de la red social aludida (ver fs. 539).

    La similar información que corre a fs. 586 determinó

    que el entonces prófugo L.Á.V. seguía utilizando la línea nro. 11

    27585176.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 El informe de autopsia que se glosa a fs. 168/179,

    concluye en que la muerte de E.N.M.D. se produjo por

    lesiones cráneoencefálicas por proyectiles de arma de fuego. Dicho examen

    llega a la aludida conclusión determinando la existencia de herida contusa

    perforante en el cuero cabelludo, región parietal posterior izquierda,

    redondeada de 0,7x0,6 cm con anillo excoriativo de ancho variable entre 0,1 y

    0,3 cm, a talla mayor superior, ubicado a 13 cm. por detrás de la inserción y a

    4 cm. por encima del pabellón auricular izquierdo compatible con orificio de

    entrada de proyectil de arma de fuego, el cual perfora la escama de la occipital

    por un orificio paramedial izquierdo de 1.6x0.9 cm., a bisel interno superior e

    externo inferior, desprendiendo trazos fracturarios que se extienden al agujero

    magno u occipital alojándose en la región paravertebral derecha a nivel del

    Atlas, de donde se extrae y se remite proyectil encamisado deformado

    (proyectil A). La trayectoria ha sido de arriba hacia abajo, de izquierda a

    derecha y de atrás hacia adelante (ver fs. 170/171).

    El segundo proyectil produce herida contusa perforante en

    cuero cabelludo, región occipital paramedial izquierda oblonga de 1,4x0,9 cm,

    con anillo equimótico de ancho variable entre 0,2 y 0,5 cm., el mayor

    semilunar inferior izquierdo, ubicado a 14 cm. por detrás y a 5 cm. por debajo

    del borde del pabellón auricular superior, compatible con orificio de entrada

    de proyectil de arma de fuego (COEPAF 2). Perfora la escama de la occipital,

    y la media mide 2,3x ,5 cm., a bisel interno, de donde se desprende múltiples

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 trazos fracturarios, atraviesa el meninges y encéfalo lacerándolo, perfora la

    escama del temporal derecho por un orificio a bisel externo de 2,4x1,6 cm, de

    donde se desprenden múltiples trazos fracturarios, se aloja en la masa

    muscular temporal de donde se extrae y remite el proyectil encamisado y

    deformado. La trayectoria ha sido de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha

    y de atrás hacia adelante (proyectil B) –fs. 171/172.

    Las constancias médicas glosadas a fs. 172/176...

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