Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: VERA OJEDA, LUCAS ANGEL s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: BOGADO, MARÍA NOELIA
Número de expediente | CCC 002891/2017/TO02 |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de registro | 251060329 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n°4 de la C.ital Federal, D.J.C.B., junto a los vocales,
D.. I.B. y P.L., con la presencia de la Secretaria “ad hoc”,
Dra. Y.R., se convocan a fin de dictar sentencia en la causa n°
2891/2017 (5740) seguida por el delito de robo con arma de fuego en
tentativa, en concurso ideal con homicidio criminis causae agravado por su
comisión con arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma
de fuego de uso civil condicional equiparable a arma de guerra, respecto de
L.Á.V.O. (D.N.I. 36.440.542, argentino, nacido el 6 de
mayo de 1992 en Ramos Mejía, partido de La Matanza, pcia. de Bs. As., hijo de
C.A.V. y de L.O., de estado civil soltero, desempleado, con
domicilio real al momento del hecho en C. 6600, platea 2, Barrio P.
M., C.. Fed. actualmente detenido en el C.P.F. de la C.A.B.A., y
constituido a los fines del presente proceso juntamente con el Sr. Defensor
particular, Dr. D.R.C., en Lavalle 1605, 3er. piso, of. “6”, C..
Fed., y cuenta con el legaj policial Serie N.C.R. nro. 2.415.413 y el informe del
Registro Nacional de Reincidencia U2717898); una vez finalizado el debate
correspondiente que tuvo lugar con la intervención del señor F. General,
Dr. M.S.J., de la querellante, Sra. M.N.B. en
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 representación de su hijo, M.J.M.B., con el patrocinio
letrado del Dr. F.P. y de la Dra. G.T., y el Dr.
D.R.C., ejerciendo la defensa de V.O..
Acto seguido, los señores Jueces se retiraron a deliberar y
emitieron sus votos motivados en el siguiente orden: 1°) Dr. B., 2°) Dr.
L. y 3°) Dra. B..
Y CONSIDERANDO:
El D.J.C.B. dijo:
I. LA PLATAFORMA FÁCTICA.
El Ministerio Público F. acompañado por la
acusación privada ha traído a juicio al epigrafiado adjudicándole haber dado
muerte a E.N.M., el día 15 de enero de 2017, aproximadamente
a las 2:00 horas, en las inmediaciones de la Avenida C. 6600, platea
nro. 2, del B.P.M., de esta Ciudad.
En dicha ocasión, V.O. –junto a B.F., un
individuo no identificado y B.R., cuya actividad inexorablemente
debo abordar pese a su fallecimiento interceptaron a M. cuando
conducía su vehículo marca Chevrolet, modelo A., dominio AA412CZ, y
dos de aquéllos apuntaron con las armas de fuego (calibre 9mm o similar) que
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 portaban sin la debida autorización legal y le refirieron: “quédate ahí porque te
quemo”.
Seguidamente, la víctima intentó huir marcha atrás con su
vehículo, instante en que los agresores comenzaron a disparar –se habrían
contabilizado unos veintidós disparos hasta que el vehículo impactó en un
poste de luz que se encontraba en el lugar y detuvo su marcha.
De este modo, lograron herir a E.M., quien,
finalmente, falleció a las 3.25 h. de ese mismo día, en el Hospital General de
Agudos “S.”, por las lesiones craneoencefálicas que padeció por
proyectiles de arma de fuego.
II. LA PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA:
Se ha incorporado por lectura, con la venia de las partes,
diverso material probatorio, que he de reseñar tomando como norte el auto de
fs. 818/819vta.
En aras de una prolija enumeración expositiva he de
detallar cada una de las probanzas referenciadas en función de dicho auto.
Así, tenemos las actas de fs. 6, 32, 33 y 99 que dan cuenta de
todo el derrotero verificado de manera concomitante al fallecimiento de E.
Nicolás M. Díaz, en cuanto fue alcanzado por proyectiles, manchas
hemáticas, vestimenta del occiso y los menesteres propios del secuestro del
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 rodado marca Chevrolet, modelo A., color blanco, dominio colocado AA
412 CZ, junto con los elementos que se detallan a fs. 3.
Las similares de fs. 47 y 107 relevan, la primera de
ellas, todo procedimiento vinculado a la obtención de proyectiles, lugar que
éstos fueran hallados y la verificación de las detonaciones que desembocaran
en la muerte de M.; la segunda, también nos ilustra respecto de la
obtención de proyectiles deformados, procediéndose al secuestro en presencia
de testigos de dicha munición.
El informe de rastros que corre a fs. 79 da cuenta de la
recolección vinculada a la futura peritación de la especialidad a practicarse
sobre la vestimenta utilizada en relación con un futuro cotejo de ADN.
Las vistas fotográficas que corren a fs. 85/97 da cuenta de las
condiciones del móvil policial que allí se observa.
El acta de fs. 100 nos informa que se extrae del cadáver de
quien en vida fuera E.N.M.D. los dos proyectiles que allí se
mencionan.
Los registros domiciliarios que se incorporan a fs. 115/197 nos
ilustra la actividad policial vinculada a la identificación del lugar donde se
desarrollaron los hechos, así como también la realizada en jurisdicción
provincial por la cual se logra determinar la posible relación de L. Ángel
V.O. y B.F.N.R., con la actividad que llevara
al óbito a M.. Particularmente, de la faena que llevara a cabo la División
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 Homicidios de la P.F.A., se pudo realizar una identificación primaria o
preliminar, la cual, gestada en un minucioso análisis, pudo determinar que los
autores del episodio serían B.F.N.R. y L. Ángel
Vera (ver fs. 143/vta.).
El informe confeccionado a fs. 133 da cuenta de la
identificación tributaria de L.Á.V..
La información proveniente de la División Homicidios
vuelve a poner de relieve que, a partir del informe mencionado anteriormente,
comienza a dirigirse la investigación respecto de L. Vera y B.
Rodríguez. También la División Homicidios, por relevamiento del perfil de
detecta que F.N.R.B. se encontraría usando
nuevamente la red a través de un nuevo nik “M.A.. Dicha
información se complementa respecto de L.V., quien, al momento en
que se practica la diligencia realizada se encontraría prófugo en la zona de
V.M. utilizando el celular abonado nro. 1126934009. Profundizando
la investigación, la citada División determina que L.V. estaría
utilizando un perfil de F. de nombre de fantasía “L.V.”, de la
cual se extrajeron las imágenes de la red social aludida (ver fs. 539).
La similar información que corre a fs. 586 determinó
que el entonces prófugo L.Á.V. seguía utilizando la línea nro. 11
27585176.
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 El informe de autopsia que se glosa a fs. 168/179,
concluye en que la muerte de E.N.M.D. se produjo por
lesiones cráneoencefálicas por proyectiles de arma de fuego. Dicho examen
llega a la aludida conclusión determinando la existencia de herida contusa
perforante en el cuero cabelludo, región parietal posterior izquierda,
redondeada de 0,7x0,6 cm con anillo excoriativo de ancho variable entre 0,1 y
0,3 cm, a talla mayor superior, ubicado a 13 cm. por detrás de la inserción y a
4 cm. por encima del pabellón auricular izquierdo compatible con orificio de
entrada de proyectil de arma de fuego, el cual perfora la escama de la occipital
por un orificio paramedial izquierdo de 1.6x0.9 cm., a bisel interno superior e
externo inferior, desprendiendo trazos fracturarios que se extienden al agujero
magno u occipital alojándose en la región paravertebral derecha a nivel del
Atlas, de donde se extrae y se remite proyectil encamisado deformado
(proyectil A). La trayectoria ha sido de arriba hacia abajo, de izquierda a
derecha y de atrás hacia adelante (ver fs. 170/171).
El segundo proyectil produce herida contusa perforante en
cuero cabelludo, región occipital paramedial izquierda oblonga de 1,4x0,9 cm,
con anillo equimótico de ancho variable entre 0,2 y 0,5 cm., el mayor
semilunar inferior izquierdo, ubicado a 14 cm. por detrás y a 5 cm. por debajo
del borde del pabellón auricular superior, compatible con orificio de entrada
de proyectil de arma de fuego (COEPAF 2). Perfora la escama de la occipital,
y la media mide 2,3x ,5 cm., a bisel interno, de donde se desprende múltiples
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: Y.R., SECRETARIA AD HOC #31454805#251060329#20191128140928010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2891/2017/TO2 trazos fracturarios, atraviesa el meninges y encéfalo lacerándolo, perfora la
escama del temporal derecho por un orificio a bisel externo de 2,4x1,6 cm, de
donde se desprenden múltiples trazos fracturarios, se aloja en la masa
muscular temporal de donde se extrae y remite el proyectil encamisado y
deformado. La trayectoria ha sido de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha
y de atrás hacia adelante (proyectil B) –fs. 171/172.
Las constancias médicas glosadas a fs. 172/176...
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