Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 035920/2016/TO02

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35920/2016/TO2 en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2019, siendo las 10:12 horas, se constituyó en su propio despacho el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr.

Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario A.F.A.L., a efectos de continuar la celebración de la audiencia oral y pública en la causa N° 35920/16 (registro interno N° 5883) que, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, se sigue a R.J.G.. Inmediatamente se verificó la presencia del F. General Dr. A.M. y del imputado R.J.G. juntamente con los defensores D..

S.R.R. y P.A.T.B.. Seguidamente el secretario informó que en antesala se hallaba la testigo A.I.P., abogada del Consejo de Niños, niñas y Adolescentes del gobierno de CABA. Cedida la palabra, el fiscal general dijo que habiendo conversado momentos antes con la nombrada Iglesias Pais, conociendo así que solamente había acompañado a la menor A.G.R. en ocasión de que se le recibió

declaración en cámara G., la desistía. Consultada al respecto, la defensa técnica dijo que estaba de acuerdo con el desistimiento.

Seguidamente el Sr. Juez tuvo por desistida a la testigo Iglesias Pais. A continuación, preguntado el fiscal por los testigos C.C., G.N.R., M.S.Q. y L.R.P., dijo que no pudo conseguir el domicilio de Cruz por lo que no pudo notificarlo; con relación a los restantes, dijo que a través de la red social “Facebook” se había mandado un Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32591412#250760943#20191126142044692 mensaje a A.G.R., pidiéndole que se contactara con la fiscalía, que no había respondido. Que se había encomendado a personal policial que se constituyera en el domicilio real de G.N.R. que figuraba en la causa, lo que había dado como resultado que allí vivía un grupo familiar de apellido Corrado cuyos integrantes no conocían a R., a su hija, a Q. o a P.. Que, por lo dicho, no habiendo manera de conocer el domicilio de los nombrados a fin de notificarlos para que comparecieran a declarar en esta audiencia, los desistía. Consultada al respecto, la defensa técnica dijo estar de acuerdo con los desistimientos. Seguido a ello, el Sr. Juez tuvo por desistidos a G.N.R., M.S.Q. y L.R.P.. A continuación, el Sr. Juez, luego de que...

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