Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Octubre de 2019, expediente CFP 002878/2016/TO02/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2878/2016/TO2/CFC2 “LAURA QUISPE VIRGINIA s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2003-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 668/vta., cuyos fundamentos obran a fs.

669/689 de la causa nº FSM 2878/2016/TO2/CFC2 del registro de esta Sala caratulada: “L.Q., Virginia s/ recurso de casación”. Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa el señor Defensor Público Oficial interino doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 8 de mayo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. NO HACIENDO LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por la Defensa Pública respecto del artículo 12 del Código Penal”; “II.

    CONDENAR a V.L.Q., […] como autora penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre, a la Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28788897#246347271#20191009090730113 pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de costas”.

    Contra esa sentencia, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 690/707), que fue formalmente concedido (fs.

    709/710) y mantenido (fs. 716).

  2. ) Que en su escrito recursivo, la asistencia técnica invocó motivos previstos en sendos incisos del art.

    456 del rito.

    En primer término, sostuvo que: “…No se ha probado que el traslado de S[…] desde V., Bolivia, hasta Buenos Aires haya sido producto de engaño; tampoco se ha acreditado que durante su estadía en esta ciudad se la haya sometido a trabajos forzados, que se la haya hecho vivir en condiciones de hacinamiento, que se le hayan brindado malos alimentos o pocos, que se le hayan efectuado promesas de pago, que se la haya coaccionado psicológicamente o que se la haya agredido físicamente y, en ese contexto, tampoco se ha probado que mi pupila se ha aprovechado de la indudable vulnerabilidad de la entonces menor ni que se le haya retenido su documento” (fs.

    691).

    En ese orden, sostuvo que: “S[…] ingresó a nuestro país el día 15 de enero de 2016 y […] lo hizo de forma absolutamente regular en tanto su ingreso contó con un permiso de su madre que contaba con todos los requisitos de validez […] el motivo de su viaje era vacacionar y […] a esos efectos iba a ser alojada en la casa de su hermano E. y su cuñada V.L.Q.…” (idem).

    Asimismo, adujo que: “No existe siquiera un solo elemento que pruebe que S[…] cumplía funciones relacionadas con la actividad textil que desempeñaba parte de la familia en el domicilio donde también vivían” (fs. 693).

    En segundo término, relevó los testimonios de la damnificada y sostuvo que existieron serias discordancias en su relato. Al respecto, refirió que: “La menor ha sostenido –

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28788897#246347271#20191009090730113 Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2878/2016/TO2/CFC2 “LAURA QUISPE VIRGINIA s/ recurso de casación”

    haciendo gala de groseras inexactitudes- que viajó a Buenos Aires desde su lugar de origen con V. y que el permiso por el cual ingresó al país se lo había hecho la nombrada V. a su madre…” (ídem).

    Al respecto, memoró que: “Se encuentra probado que mi pupila ingresó a Bolivia el 15 de enero de 2016 a las 9:44 y salió el mismo día a las 11:47, es decir, poco más de dos horas después […] también está probado que la niña ingresó a nuestro país el mismo día, es decir el 15 de enero, pero un minuto después que mi asistida, extremo que desvirtúa por completo aquella afirmación que hiciera respecto a que había viajado con V. desde su lugar de residencia –La Paz- hasta Buenos Aires” (fs. 693vta.).

    Negó también que su pupila hubiera retenido la documentación personal de S.R.C.M., habida cuenta que aquella fue hallada en el interior del domicilio junto con la de los restantes integrantes de la familia.

    De otro lado, cuestionó lo argumentado en torno a las condiciones de hacinamiento que tuvo por probadas el tribunal.

    En tal dirección, argumentó que: “…Supuesta víctima y supuesto victimario vivían en las mismas condiciones…” (fs. 697) y refirió que las pequeñas dimensiones del inmueble y la suciedad eran sufridas tanto por la damnificada como por su pupila. A ello sumó que: “Lo real es que la menor vivía aquí

    en mejores condiciones que en su país de origen […] dormía y comía en las mismas condiciones que el resto de los integrantes del grupo familiar […] tenía la misma intimidad que mi defendida, que su prima M[…], que su hermano E. o que su sobrino M[…]…”.

    En cuanto a las labores cumplidas, sindicó que S.R.C.M. nunca dijo haber realizado tareas textiles, sino de Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28788897#246347271#20191009090730113 limpieza y cocina. Por ello, sostuvo que resultaba irracional colegir que era posible una jornada laboral desde las 7 de la mañana hasta las 22 o 23 horas dedicada a la limpieza de un inmueble de 45...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR