Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 31 de Mayo de 2019, expediente FSM 049004637/2010/TO02

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 49004637/2010/TO2 -M., 31 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 4900463/2010/TO2 (registro interno n°

3533) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., seguido contra V.B.Z., de nacionalidad argentina, titular del DNI 36.902.937, nacida el 8 de febrero de 1992 de la localidad de J.C., provincia de Buenos Aires, hijo de I. y de M.V.R. y con domicilio en la calle Compostela 1610 del barrio A., de la localidad de J.C., provincia de Buenos Aires, por el delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con el ilícito de estafa, dos hechos, uno de ellos en grado de tentativa, atribuído en calidad de autora (arts. 42, 45, 54, 172, 282 y 285 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 23 de abril de 2018 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de la nombrada por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en el Jardín Municipal N°

    908 de J.C., provincia de Buenos Aires y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal la imputada no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #27375151#233893787#20190604094705630 establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.N.

  3. - Que en este estado deben cesar las restricciones provisionales oportunamente impuestas.

    En consecuencia habrá de proveerse cuanto corresponda en el incidente de excarcelación de la nombrada en relación a caución real impuesta allí.

  4. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirla del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.N.).

  5. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de los objetos secuestrados, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C. y disposiciones de la ley 20.785, por lo que habré de ordenar la destrucción de los dos billetes de cíen dólares estadounidenses secuestrados en autos, toda vez que conforme surge de la pericia obrante a fs.

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