Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Marzo de 2019, expediente CCC 070031/2016/TO02

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 70031/2016/TO2 Buenos Aires, 6 de marzo de 2019. REGISTRO 3 / 2019 Y VISTOS:

El pedido de extinción de la acción penal solicitado por la defensa del imputado L.E.B.T., en orden a la previsión del art. 59 inc. 6° del Código Penal, en esta causa N° 5771 del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

1) En el escrito que se encuentra glosado a fs. 209/12, la defensa del imputado B.T. expuso las razones y fundamentos del acuerdo conciliatorio arribado con G.L.B., sobre cuyos términos ilustra el acta pertinente, a la que me remito en función de brevedad.

Por su parte, el imputado manifestó comprender y estar de acuerdo con los términos y condiciones de la conciliación, en tanto que presunto damnificado, B., manifestó su decisión aceptando la reparación ofrecida (ver fs 212 y 224).

Asimismo, la señora F. General, analizó la procedencia del instituto y no opuso objeciones a que se procediera conforme la norma del art.

59 inc. 6° del Código Penal.

2) La presente causa n° 5771 fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal de fecha 19 de diciembre de 2017, en el que se imputó al nombrado B.T. el hecho acaecido el día 16 de noviembre de 2016, alrededor de las 15 horas, en el interior del aula 116, ubicada en el 1° piso del pabellón 3 de Ciudad Universitaria, cuando el nombrado, intentó apoderarse ilegítimamente de una notebook marca “Lenovo” de propiedad de G.L.B., hecho que fue calificado como constitutivo del delito de hurto simple en grado de tentativa (ver fs. 123).

3) Sobre la procedencia del instituto.

Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33033602#228461382#20190306135447221 Por ley 27.147, se reformó el art. 59 del Código Penal, incorporándose el inc. 6°: “La acción penal se extinguirá…6) por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes...”.

Siguiendo el voto del doctor E.S. en el caso “Verde Alva” de la Sala II de la C.N.C.P. (rta. el 22/5/17, reg. 399/17 –voto del nombrado y de los doctores M. y Niño-) afirmo que más allá de compartir la severa crítica de D.P. (“La introducción de la reparación del daño como causa de exclusión de punibilidad en el derecho penal argentino, publicado en Diario DPI, n° 81, del 11-09-2015) a la forma de regulación del nuevo instituto, me inclino por considerar correcta a una de las posturas que este autor analiza, en cuanto a que “la cancelación de la punibilidad regiría en los términos establecidos en la ley penal, sin más, incluso en caso de transferencia al legislador local del poder de establecimiento de presupuestos ulteriores de admisibilidad...”, atendiendo al criterio de que toda vez que respecto de una ley quepan dos interpretaciones jurídicamente posibles, ha de acogerse la que preserva, no la que destruye (Fallos: 247:387 y sus citas).

Sin embargo, la extinción no debe aplicarse en forma automática, sino que ha de someterse a ciertas reglas que surgen del margen interpretativo que la norma en cuestión permite. Así, hasta tanto no se defina por la ley procesal o por una reforma de la penal (que sería lo más conveniente) qué debe entenderse por conciliación o reparación integral, ni estar marcados los límites de estos conceptos, debe el Juez armonizar su exégesis en el marco de la connotación que impone la referencia al afianzamiento de justicia que efectúa el Preámbulo de la Constitución Nacional. Ello, porque el Preámbulo constituye la expresión de los fines y grandes objetivos que se propusieron los constituyentes, (conf. G.C., J.A., Derecho Constitucional Argentino, Tomo, I, pag. 322, Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33033602#228461382#20190306135447221 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR