Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente CCC 064737/2018/TO02

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64737/2018/TO2 n Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2018, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la continuación de la audiencia prevista en el artículo 353 septies del ritual en la presente causa nro. 64.737/18 que por el delito de hurto se le sigue a E.M.M.. Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.Q., el defensor oficial, Dr. A.F., y la imputada.

Seguidamente el presidente hizo saber que la audiencia estaba siendo grabada en audio y video y que el soporte digital creado a su respecto era complementario de la presente acta. Asimismo, recordó a las partes que se encontraban agregados al expediente los informes peticionados al Cuerpo Médico Forense por lo que sólo restaba incorporar la prueba pendiente. Con ese norte, informó que, además de las declaraciones testimoniales producidas en la audiencia anterior, se encontraban incorporada el acta de detención de fs. 3, el acta de secuestro de fs. 4, el acta de lectura de Derechos y Garantías de fs. 17/18, el informe social de fs. 22 realizado por la Policía Federal Argentina, el informe médico legal de fs. 19, las fotografías del dinero de fs. 13/14, las vistas fotográficas de la imputada obrantes a fs. 29/32, los informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 64/66, 69, 70/73, Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32784504#223600445#20181210115716657 97/98, 99/108 y 109/113, el certificado expedido por el Dr.

  1. de fs. 67 y la constancia de los efectos de la imputada de fs. 79. Recordó que había hecho saber oportunamente el resultado negativo en relación a posibles registros fílmicos en A. y Santa Fe, así como también en el interior del local “Kentucky”. Seguidamente le preguntó a las partes si deseaban que se diera lectura a alguna pieza a lo que contestaron en formal negativa. En consecuencia, y luego de consultar a las partes si estaban en condiciones de hacerlo frente a lo que se expresaron en forma favorable, el Dr. Guardia le dio la palabra a la Dra.

  2. a fin de que formule alegato. La nombrada manifestó

que tenía por probado el hecho que se le imputaba a M., concretamente, el ocurrido el 27 de octubre pasado a las 21:30 horas, momento en el que se había apoderado ilegítimamente de una cartera marrón que contenía una billetera y $ 1000 (mil pesos) de propiedad de S. de la Cruz Huaytallala. Agregó que mientras H. se encontraba en el interior del local “Kentucky” ubicado en la avenida Santa Fe 3302 de esta ciudad, M. le había sustraído la cartera que se encontraba en el respaldo de una silla. Dijo que luego se había ido por la avenida Santa Fe en dirección a S.O. y que H., al advertir el faltante, le había consultado al encargado respecto a si había visto algo y éste le había dicho que había visto a una mujer con varias bolsas cerca del sector en el que estaba ella. Añadió

que, en el momento en que M. traspasaba el dinero de la Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32784504#223600445#20181210115716657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64737/2018/TO2 damnificada a sus bolsas había sido detenida por aquélla y por sus amigas, concretamente, a una cuadra del lugar, en la intersección de Santa Fe y A.. Dijo que luego se había acercado personal policial quien había concretado su detención. Manifestó

que ello se encontraba probado por las declaraciones testimoniales que se habían producido en el debate y por la restante prueba que había sido incorporada al juicio. Detalló que H. había declarado que el día del suceso, en momentos en que se encontraba cenando junto con cuatro amigas en la confitería “Kentucky” sita en Santa fe y C.D., sentadas en una mesa que se ubicaba cerca de la barra del local, advirtió el faltante de su bolso de color marrón que había colgado en la silla y que, frente a ello, se había acercado al encargado del local quien le había dicho que había observado a una señora con bolsas cerca y que acababa de salir del local. Adunó que la versión de Huaytallala se encontraba respaldada por los dichos de sus amigas, G.E.G.S. y Y.I.G., quienes habían declarado en el debate y habían coincidido en el faltante, en que el encargado había indicado la presencia de una señora “grande” que se encontraba con varias bolsas cerca de allí, en que H. había salido del lugar por avenida Santa Fe y en que, al llegar a A., había observado a M. traspasando su dinero a sus pertenencias. Agregó que habían visto a M. sacando el dinero de la billetera pues esa secuencia había sido descripta por G.S. y por G.. Detalló que la primera Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32784504#223600445#20181210115716657 había dicho que había visto a M. traspasando las cosas, que lo había visto bien, que estaba “más o menos luminoso”, que al llegar había advertido que se trataba de la señora a la que había hecho mención el encargado del local no sólo porque tenía las pertenencias de S. sino también porque era “grande” y llevaba bolsas tal como lo había indicado éste. Agregó que eso se había visto corroborado por no sólo con los dichos de la damnificada sino también con la constancia de detención de Melucci, las fotografías de ésta de fs. 29/32 tomadas al ser detenida y la constancia de efectos personales de la nombrada que daba cuenta de que había sido detenida “con muchas cosas”

entre las que se hallaban bolsas tal como lo había descripto el encargado del local. Dijo que al ser hallada M. estaba traspasando cosas a su cartera, que H. había dicho que, al observar la secuencia de traspaso, se había acercado a M., que la había increpado y que, en un primer lugar, ésta “se había hecho la sorprendida” para luego admitir que se trataba de su cartera, pidiéndole que la deje ir y diciéndole que estaba enferma.

La Dra. Q. destacó que en este debate la misma M. había dado cuenta de la enfermedad que padecía, la que también había sido constatada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense. Destacó que la damnificada se había “indignado” por lo ocurrido y que por tal razón la había retenido en el lugar, que en ese momento había podido recuperar su cartera pero que al observar su billetera había advertido un faltante de entre mil y mil Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32784504#223600445#20181210115716657 Poder Judicial de la...

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