Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Agosto de 2017, expediente FPO 003341/2015/TO02

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3341/2015/TO1 Posadas, 23 de agosto del año 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la situación de C.D., en la presente causa Nº FPO 3341/2015/TO1 caratulada: “ORTIGOZA GONZALEZ, R.A. y OTROS s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO” y, CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron jueves el 7 de mayo del año 2015, a las 00,05 horas, en circunstancias que personal de la Prefectura Naval Argentina, Delegación Puerto Libertad se encontraba realizando tareas de patrullaje terrestre en inmediaciones del Club de Pesca Esperanza, a la altura del kilómetro 1857, sobre la margen izquierda del río Paraná, cuando observaron mediante la utilización de un visor nocturno que de la zona urbana hacia la costa, se acercaba un camión, tipo Ford F-350, conducido por un masculino, el que giró dejando la caja de carga hacia el rio, hecho que llamó la atención del personal, observando -mediante la utilización del visor nocturno- que tres botes a remos con varias personas venían desde la costa paraguaya a la argentina, embicando en la costa argentina, justo en el lugar donde se hallaba estacionado el rodado antes indicado.

Continuaron observando y vieron que los sujetos que venían en los botes desembarcaron y rápidamente comenzaron a descargar “bultos” en la orilla y a cargarlos al camión, razón por la cual y ante la presunción de estar en presencia de la comisión de un delito, el personal se dio a conocer impartiendo la voz de “Alto Prefectura”, momento en que los tres tripulantes de los botes se dieron raudamente a la fuga hacia la República del Paraguay, lográndose la aprehensión de SEIS PERSONAS que se hallaban en la costa manipulando los bultos, que luego de ser verificados se confirmó que se trataba de CINCUENTA Y SIETE BULTOS RECTANGULARES, envueltos en cinta de embalar de color marrón, de distintos tamaños, los que sometidos a la prueba orientativa de narcotest arrojaron resultado positivo a la Cannabis Sativa en un total de 1.397 kilogramos de dicha sustancia.

Posteriormente, se identificó a los sujetos, resultando ser …

C.D. y …, quienes quedaron contraídos al presente proceso penal.

En fecha 8 de mayo del año 2015, en el incidente Nº FPO 3.341/2015/1 se dispuso LA GUARDA PROVISORIA de C.D., DNI Nº 50.816.926 -quien al momento del hecho era menor de edad- en favor de su progenitora I.D. (fs. 10/14 y vta.).

En fecha 31 de marzo de 2017, las...

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