Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Junio de 2017, expediente FGR 033008736/2005/TO02

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO2 Neuquén, 16 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa caratulada “VITON, G. y otros s/Privación ilegal de la libertad y otros” Expediente N°

FGR 33008736/2005/TO2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 682 los D.O.G.L. y L.O. –en representación de los imputados CAMARELLI, DI PASQUALE, R., SOZA y VITON- solicitan la acumulación de estos autos a la causa FGR 33009927/2010 caratulada “TAFFAREL, C.A. y otros s/Privación ilegal de la libertad” invocando la importancia de resguardar el derecho al debido proceso legal que debe ser cumplido en legal tiempo y forma dentro de los plazos previstos por el ordenamiento adjetivo. Agrega que el derecho a un pronunciamiento penal rápido es una derivación de la garantía de defensa en juicio que impone la necesidad de obtener un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre e innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, y que estos extremos se verían seriamente conculcados en caso de persistir la escisión en tramos de una misma causa y la fragmentación de los respectivos juicios orales. Similar presentación efectúa en los autos “TAFFAREL”, cuya copia se agrega a fs. 735.

También el D.H.C. –asistente técnico de los imputados MOLINA EZCURRA y SAN MARTIN- insta tal unificación, alegando que la decisión de segmentar una misma y única causa con génesis en el año 2008 (“REINHOLD”) sólo contribuye a la progresiva degradación del principio de defensa en juicio y debido proceso legal, puesto que el paso del tiempo profundiza la incertidumbre legal que pesa sobre sus pupilos al tener que someterse a sucesivos juicios orales cuyo trámite no se condice con las normas procesales y de fondo que sostienen el proceso; considera a dicha segmentación, contraria a las Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27515063#181946486#20170621130131744 pautas constitucionales y al sistema protectorio normado por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (fs. 723/724).

Por su parte, el Dr. J.C.G. en su carácter de apoderado de la querellante APDH Neuquén, en autos “TAFFAREL” se presenta solicitando la acumulación con el presente proceso, por considerar que es la solución que más se condice con los...

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