Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2017, expediente CCC 057355/2013/TO02

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 57355 Principal en Tribunal Oral TO02 -

IMPUTADO: DA CRUZ , L.S. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:

RIVEROS, R.E. IMPUTADO: DA CRUZ , L.S. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 636/17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa del Registro de este Tribunal, nº CCC 57355/2013/TO2/CFC1, caratulada:

Da Cruz, L.S.; S., O.E. s/homicidio simple en tentativa

, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1028/1049 vta. por la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., asistiendo a O.E.S., contra la resolución de fs. 713/725 vta., en cuanto decidió rechazar el recurso de casación presentado por la defensa del nombrado contra la sentencia por la que se lo había condenado a la pena de cinco años y nueve meses de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa agravado por el uso de un arma de fuego (artículos 12; 29, inciso 3º; 41 bis; 42; 45; y, 79 del Código Penal).

Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez Dr. M.H.B. dijeron:

1) La recurrente postula, como primer motivo de agravio, que la sentencia dictada por este Tribunal afecta el principio de inocencia y el derecho a la revisión del Fecha de firma: 24/05/2017 1 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19631454#179604192#20170524165826894 fallo condenatorio.

Dicha pretensión, sin embargo, no puede ser admitida. En tal sentido, se advierte que los argumentos que la impugnante pretende vincular con el principio de inocencia constituyen, en realidad, la expresión de su mera discrepancia con la valoración de las probanzas colectadas en autos. Un planteo de este tipo resulta ajeno a la jurisdicción extraordinaria federal, pues no está

relacionado ni con el referido principio constitucional, ni con la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 311:904; 312:461; 327:3312, entre muchos otros). En relación con esto último, debe...

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