Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2017, expediente FTU 021604/2014/TO02

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 21604/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAVEZ, ROOSEWELT ZUMAETA s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA.-

Santiago del Estero, 25 de abril de 2017.- OC AUTOS Y VISTO:

El planteo de sobreseimiento formulado por la Sra.

Defensora Oficial, Dra. M.A.B., en nombre y representación de C.Z.R.; y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Defensora Oficial, se presenta a fs. 119/122 de autos y plantea el sobreseimiento a favor de su defendido C.Z.R..

Argumenta como fundamento de su petición, que existe una ausencia de afectación al bien jurídico, habida cuenta de que no se aprecia ninguna lesión a la fe pública, ni tampoco afectó a terceros, puesto que se trata de un billete de cien pesos falso, que fue inmediatamente identificado como tal, por la persona que lo rechazó, Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29375647#177263106#20170426112539658 por lo que dicho billete no era apto para lesionar la fe de los documentos públicos.

Por último, sostiene que resulta inusual que se acciones el aparato represivo del Estado, atento a la necesaria observancia del principio de lesividad y de última ratio del poder punitivo del Estado, de los cuales surge el principio de insignificancia o bagatela, el cual exige una proporcionalidad entre el ius puniendi y la afectación del bien jurídico que el tipo penal pretende tutelar. Por último, solicita su sobreseimiento, cita jurisprudencia al respecto y hace reserva del caso federal.

Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, éste en su carácter de titular de la acción pública y garante del debido proceso a fs.

135 y vta. de autos, adhiere a los fundamentos esgrimidos por la Sra.

Defensora Oficial.

Que entre sus argumentos, entiende que el comportamiento desplegado por C.Z., conforme los elementos probatorios reunidos, nunca habría inflingido la fe pública, ni puso en peligro a terceros.

El Sr. Fiscal General advierte que la conducta del encausado, no provoca una lesión de relevancia al bien jurídico que supere el umbral de la mera antijuricidad y habilite la reacción punitiva del Estado.

Sostiene que respecto a los demás billetes, la tenencia de la moneda falsa por el autor, no puede pasar de la etapa de los actos preparatorios, pues el delito tiene comienzo de...

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