Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 020191/2017/TO02

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20191/2017/TO2 AUDIENCIA –FLAGRANCIA-

n la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año 2017, siendo las 10.15 horas, ante el Sr. Juez, Dr. E.J.G. y la suscripta, en su condición de fedataria, se procede a dar comienzo a la audiencia de ofrecimiento de prueba para el debate, establecida en el artículo 353 septies –según ley 27.272- fijada para el día de la fecha, en la presente causa n° 20.191/2017, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 13. Se hace saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Se encuentran en el acto, la imputada E.O.G., actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV del S.P.F. de Ezeiza; la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.S.P. de M., con domicilio constituido en Cerrito 536 de esta Ciudad –Unidad de Actuación en Supuestos de Flagrancia n° 4; y la A.F., Dra.

M.Q.. Con relación al presunto damnificado A.R., se informó que se encuentra de viaje en el interior de la provincia de Buenos Aires, no pudiendo estar presente en esta audiencia de prueba. Interrogada la imputada GONZALEZ acerca de sus condiciones personales, manifestó ser argentina, poseer DNI 25.804.047, haber nacido el día 21/01/1977 en C.A.B.A., ser hija de C.H.L. y E.O.G.A., de estado civil soltera en concubinato, con domicilio actual en la calle S. 64 del barrio de La Boca, de esta ciudad, donde vive con su hijo mayor.

Asimismo, refirió tener tres hijos varones, G. de 24 años, Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29646917#176362320#20170418102339389 O. de 21 años y A. de 15 años de edad, que curso estudios primarios completos, que se gana la vida como vendedora ambulante en la vía pública, realizando un horario de 12 a 18 horas.

Que como producto de dicha actividad gana muy poco dinero, lo que apenas le alcanza para subsistir y de vez en cuando pagarse un hotel de pasajeros donde se hospeda de manera esporádica. Manifestó no haber padecido enfermedades de relevancia, no tener problemas con el alcohol, si con las drogas, siendo consumidora diaria de paco y pasta base. Indicó que nunca hizo tratamiento de rehabilitación pero que en esta oportunidad tiene la intención de hacerlo. Luego, concedida la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal y de conformidad con lo previsto en el artículo 353 septies del C.P., ésta requirió que en el debate se produzca la siguiente prueba: las declaraciones testimoniales de L.L.C. (fs. 1/2), R.A. (fs. 7), P.D.C. (fs. 13) y al presunto damnificado A.R. (fs. 12). Con relación a la evidencia restante, requirió que se incorpore por lectura el acta de detención y notificación de derechos de fs. 3, el acta de secuestro de fs. 4, la declaración de los testigos de procedimiento de fs. 5 y 6, G.Z. y A.C. respectivamente, el acta de entrega de efectos de fs. 16, el informe social de la policía de fs. 10, el informe pericial de fs. 8vta. y el informe médico legal de fs. 23 del legajo para el estudio de la personalidad que corre por cuerda. Además solicitó

que se exhiban durante el debate, las imágenes obtenidas de los efectos y dinero secuestrado obrantes a fs. 9/10. Posteriormente, Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29646917#176362320#20170418102339389 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20191/2017/TO2 requirió que se mantenga la prisión preventiva dispuesta por el Juzgado instructor de la etapa anterior, en los términos del artículo 312 del C.P., porque salvo que la defensa introduzca nuevas circunstancias, entiende que persisten las causas por las cuales se justificó la detención, a decir que al momento de su detención brindo nombres falsos, que posee múltiples nombres registrados en el Registro Nacional de Reincidencia y antecedentes, los que significan pautas objetivas para evitar el peligro de fuga y que el tiempo que...

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