Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCC 006719/2013/TO02

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6719/2013/TO2 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunido el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 de la Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces R.H.L., M.A. y M.C.M. para dictar pronunciamiento en la presente causa n°

6719/2013 –registro interno n° 3515- seguida por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con tentativa inidónea de homicidio criminis causae a B.A. SAEZ (argentino, D.N.

  1. 34.343.986, nacido el 11 de febrero de 1989 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J.O. y de S.M., con P.. Pol. de la División Robos y Hurtos n° 299.798 y trámite O2374046 del Registro Nacional de Reincidencia), Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr.

S.V. y por la defensa el Defensor Público Oficial Dr. J.F..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Este Tribunal, por sentencia del 1° de septiembre de 2014, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 15 de septiembre de 2014 (fs. 232 y 237/63), resolvió absolver a B.A.S. en orden al delito de homicidio criminis causae en grado de tentativa y condenar al nombrado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa (arts. 12, 29 inciso 3ro., 42, 44, 45, 80 inciso 7° y 166 inciso 2°, segundo párrafo del Código Penal.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por resolución dictada el 16 de mayo de 2016, (fs. 419/32, registro 603/16) hizo lugar al recurso oportunamente interpuesto por el Sr. Fiscal General, casó el punto II del fallo dictado, sólo en lo que respecta a la absolución de S., y resolvió

Fecha de firma: 13/09/2016 en lo que aquí interesa remitir la presente a estos estrados a fin de que se Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #8372749#161729234#20160913102330998 fije una pena ajustada a derecho y a los parámetros expuestos en ese resolutorio.

Así recibidas las actuaciones en este tribunal se celebró audiencia el pasado 8 de septiembre a la que concurrió el imputado junto al Sr. Fiscal y su defensa, oportunidad en que se escuchó al encausado en relación a sus condiciones personales, actualizando la información social.

Posteriormente se dio la palabra al Sr. F. General quien tras reseñar el trámite de los autos destacó que la Sala IV de la Cámara sólo casó el punto 2 de la sentencia de fs. 232/232 vta. –y sus fundamentos de fs.

237/63-en cuanto a la absolución dictada en el debate oral y resolvió

condenar por ese hecho calificándolo como homicidio criminis causa en grado de tentativa. Agregó que la sentencia se encuentra firme en cuanto al hecho por el cual el Tribunal dictara sentencia condenatoria, esto es el robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, respecto del que oportunamente se le impuso la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas.

Rememoró que al momento del debate el fiscal general anterior –Dr.

L.L.- solicitó la imposición de una pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas porque consideró a S. coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego, tentativa inidónea de homicidio criminis causa agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de uso civil, todos en concurso real e indicó la necesidad de puntualizar este aspecto pues a primera vista la pena a fijar lo parece en orden al delito de homicidio criminis causa en grado de tentativa; siendo que se trata de una tentativa inidónea, puesto que esa fue la pretensión del fiscal del debate. Citó la normativa contenida en el art. 445 del ritual en cuanto a que el conocimiento de los puntos de la resolución se ciñe a los motivos del agravio. De ello, éste consistía en el dictado de la absolución en orden a la tentativa inidónea de homicidio criminis causa.

Así, consideró que la pena de tres años y cuatro meses de prisión se encuentra firme y que la graduación debe considerar lo normado en los arts.

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #8372749#161729234#20160913102330998 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6719/2013/TO2 42, 44 y 80 inciso 7° del Código Penal. Tras recordar la escala de penas, el grado de conato y la inidoneidad, valoró como pautas de mensuración para graduar y componer la pena con la ya dictada por el delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego en grado de tentativa, la existencia de agravantes tales como la cantidad de veces que S. gatilló sobre E., que le apuntó al pecho al menos en tres oportunidades y aún cuando la víctima huía. Como atenuantes valoró que no ha incursionado nuevamente en la comisión de delitos, que ha trabajado y aunque actualmente sólo hace changas, está motivado con reinsertarse social y laboralmente. También ponderó que al momento del hecho registraba 2,23 g/l de alcohol en sangre.

Peticionó que teniendo...

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