Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 29 de Agosto de 2016, expediente CFP 002878/2016/TO02

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 2878/2016/TO2 1//Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 2.625 (2.878/2016) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “L.Q., Virginia s/inf. art. 145 bis del C.P.”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, de acuerdo con el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 538/40, en las presentes actuaciones se le imputa a V.L. QUISPE el “…haber captado a una persona menor de 18 años de edad -cuya identidad se encuentra reservada-

en la República de Bolivia, ofreciéndole trabajo en Argentina y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, para lo cual la trasladó al país el 15 de enero del corriente a través del paso fronterizo La Quiaca-Villazón a las 11.47 horas luego de haber tomado un transporte terrestre en La Ceja, El Alto, La Paz…”, ello “…con fines de explotarla laboralmente, circunstancia que se concretó entre el 15 de enero y el 14 de febrero de 2016…”, siendo que “…la menor de identidad reservada fue alojada por L.Q. en el domicilio ubicado en la calle R.S.P. 4184 de Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires, donde fue sometida a condiciones de vida indignas y forzada a realizar diversos trabajos de costura, limpieza y cocina desde las 7 de la mañana hasta las 10 de la noche, sin haber percibido remuneración alguna en compensación por las labores realizadas durante ese lapso…”, que “…la imputada retuvo la documentación de la niña y se hizo cargo de los gastos de alimentación y traslados, privándola de la posibilidad de salir de la vivienda y de volver con su familia de origen, como así también de comunicarse telefónicamente con su madre…” (el subrayado nos pertenece).-

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28788897#160448438#20160829094614440 Así las cosas, en base a las constancias agregadas al legajo y reservadas en Secretaría que citó, el Sr. Agente F. requirió la elevación a juicio de la causa calificando la conducta atribuida a L.Q. como constitutiva del delito de trata de personas, con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la...

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