Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2016, expediente CCC 043511/2015/TO02

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43511/2015/TO2 Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4882 (43.511/15), elevada a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil contra A.P.A., D.N.

  1. N° 38.888.650, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de marzo de 1995 en esta ciudad, hijo de G.A.A. y de R.T., identificado con prontuarios N.R.H. 306.933 de la Policía Federal Argentina y N° 2.923.481 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en La Raya 389, I.C., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el anexo 24 del Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P., con L.P.U.

    349.457; y S.M.V., D.N.

  2. 38.888.041, de nacionalidad argentina, nacido el 14 Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27843048#159387686#20160812100945437 de febrero de 1995 en esta ciudad, hijo de H.M.V. y de V. delC.L., identificado con prontuarios N.R.H. 306.930 de la Policía Federal Argentina y N° 2.923.487 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Asia 5418, I.C., P..

    de Buenos Aires, actualmente detenido en el anexo 24 del Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P., con L.P.U. 349.456 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado V., el Dr. H.S. de la Unidad de Letrados Móviles N° 6 y la Dra. C.B.P. en la defensa de A..

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra A.P.A. y S.M.V. en los siguientes términos (fs. 484/499):

    “[…] Se les imputa a A. P. A. y Sebastián

    Manuel Valdez el haber participado en el desapoderamiento

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27843048#159387686#20160812100945437 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43511/2015/TO2 ilegítimo, mediante violencia en las personas, con la utilización de

    una llave verdadera previamente sustraída y, al menos, con el

    revólver calibre 22, LR, nro. de serie 80745, con nueve cartuchos en

    su interior –apto para sus fines específicos al igual que su munición,

    contando, asimismo, con la colaboración de dos sujetos más, cuyos

    datos por el momento se desconocen, de una cámara fotográfica

    digital marca “Sony”, color negro –junto a otros elementos de valor

    que en su huida dejaron abandonados del interior de la vivienda sita

    en Miller 2039, PH, “C”, de esta ciudad autónoma.

    Por otra parte, se les atribuye el haber portado dicha

    arma, en condiciones inmediatas de uso y para lo cual no se

    hallaban debidamente autorizados, durante el trayecto que

    recorrieron en su fuga hasta su detención por personal policial.

    En efecto, el pasado 24 de julio de 2015, siendo

    alrededor de las 19:30 horas, los nombrados ingresaron al corredor

    de la propiedad horizontal que conforma la finca mencionada, para lo

    cual, utilizaron la llave que el día anterior le había sido sustraída a

    uno de los moradores de la vivienda, G., en

    oportunidad en la que la había dejado en el interior de su campera y

    ésta, en el perchero de su lugar trabajo –heladería “Lucca”, sita en

    Av. Elcano 3147 de esta ciudad.

    En el umbral de la vivienda, se toparon con la

    presencia de G., sobre quien los imputados se

    abalanzaron rápidamente y, apuntándole con las armas de fuego

    que portaban, comenzaron aplicarle golpes en todo su cuerpo.

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27843048#159387686#20160812100945437 Una vez dentro de la vivienda, abordaron al padre del

    nombrado, R., a quien también, luego de

    apuntarle con las armas de fuego, le aplicaron un golpe en su

    cabeza con una de ellas y, cuando cayó al suelo, comenzaron a

    aplicarle puntapiés en distintas partes de su cuerpo, al tiempo que le

    espetaban “¿Dónde está la plata” “¿Dónde están los ahorros?”

    ¿Dónde está el gordo?

    .

    Acto seguido, los encartados trasladaron a los

    damnificados hacia la cocina de la vivienda y una vez allí, quedando

    uno de ellos con R., el restante obligó a

    G. a recorrer la finca en busca de objetos de

    valor, siendo que en todo momento los inculpados se comunicaban

    mediante radio con una persona de sexo femenino y otra de sexo

    masculino que aparentaban estar en las inmediaciones y les

    impartían ordenes respecto al desapoderamiento.

    Pues bien, en el interior de la vivienda también se

    encontraban presentes M., esposa de Roberto

    Sebastián Simonetti, y sus hijos, C. I. y Nicolás Pablo

    Iuorio, siendo que las dos primeras, al momento en que ingresaran

    los acusados, se hallaban en la cocina de la propiedad; así, y antes

    de que aquellos se dirigieran hacia ese sector, lograron subir a la

    planta alta, ingresaron al dormitorio en el que se encontraba Nicolás

    Pablo Iuorio, cerraron con llave la puerta y comenzaron a llamar al

    número de emergencia 911.

    Esto provocó que inmediatamente personal policial

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27843048#159387686#20160812100945437 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43511/2015/TO2 fuera desplazado a la vivienda de marras; de este modo, A. y

    V., al escuchar las sirenas de los patrulleros policiales y tras

    tomar una cámara fotográfica digital marca “Sony” y los otros

    enseres que luego abandonaron, se dirigieron hacia la parte trasera

    de la morada que da a la calle L., saltaron la medianera e

    inmediatamente luego de abordaron a la carrera la unidad 13 de la

    línea de colectivos 93. Sin embargo, esta última fue interceptada por

    el personal policial en el cruce de las arterias Á. T. y

    Donado, logrando detenerse a los acusados y secuestrarse, entre

    otros bienes, un revólver calibre 22 LR, “Detective 22 LR”, nro.

    80745, el cual contenía nueve cartuchos de bala en su interior, una

    mochila marca “Adidas” y la cámara fotográfica en cuestión, la cual

    fuera reconocida por los damnificados como de su propiedad.

    Por último, resta señalar que en el interior de la

    vivienda se secuestró un bolso de tela, color negro, marca Nike, con

    los demás bienes que los acusados pretendían sustraer, a saber:

    una campera de tela color azul, marca Diadora; un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR