Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Enero de 2024, expediente FRO 000116/2024/TO01/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA AVisto, en Acuerdo de la Sala “A”integrada, el expediente nro FRO 116/2024/TO1/CA1 caratulado:BENEFICIARIO: CASTILLO, CARINA SOLEDAD s/HABEAS CORPUS ",originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela,Secretaría Penal, del que resulta que:Por resolución del día de hoy, 19 de enero de 2024, el Dr. Carlos Vera Barros, Juez subrogante del Juzgado Federal de Rafaela -en feria-, desestimó “in límine” la acción de hábeas corpus interpuesta por la Dra.Stella Maris Rizzo Báez en favor de su asistida Carina Soledad Castillo, por entender que no se verificaba ninguna de las causales contempladas en el artículo 3º de la Ley 23.098 y ordenó elevar las actuaciones en consulta a este Tribunal. Además dispuso librar DEO al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe a fin de ponerlo en conocimiento de lo allí resuelto.Fundó su decisión en que la detenida se encuentra a disposición del mencionado tribunal en cumplimiento de una condena impuesta en fecha 02 de junio de 2022, por el plazo de cinco años de prisión y su declaración de reincidencia (art. 50C.P.), ordenando la unificación con otra pena anterior a la única y unificada de siete años y ocho meses de prisión, ello en el marco de la causa "Ramallo, Evelio Horacio y otros s/ Infracción Ley 23.737"Expte FRO 11970/2020/TO1 y su acumulado FRO 245/2020"Olivera, Yoana s/ Infracción Ley 23.737".Señaló que las cuestiones planteadas por la defensa, (autorización para que la hija menor de edad de la beneficiaria, junto con ésta, puedan visitar en la ciudad de Rawson, donde se encuentra detenido, al padre de la niña), deben ser evaluadas por el juez de la causa o,eventualmente en los legajos de ejecución penal respectivos,donde tanto la encartada como su defensa contarían con las Fecha de firma: 19/01/2024Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ISABEL FABIOLA MONTESINOS, SECRETARIA DE JUZGADO#38605467#397969472#20240119175742066vías legales y procesales pertinentes para cuestionar las decisiones que allí se adopten, por lo que entendió que resultaba improcedente que ellas sean revisadas por él.La Dra. Stella Maris Rizzo Báez, en su escrito inicial expuso que, con fecha 17 de enero del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe decidió no hacer lugar al pedido efectuado por esa defensa, por entenderlo improcedente.Expresó que tanto el Sr. Fiscal...

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