Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2022, expediente FSM 002336/2017/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – SALA I
FSM 2336/2017/TO1
”LUNA, J.L.M. y otros s/incidente de recurso extraordinario”.
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1207/22
1207/22
Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/1 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo FSM 2336/2017/TO1 del registro de esta Sala I, caratulado:
LUNA, J.L.M. s/incidente de recurso extraordinario
, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados por las defensas de M.D.P.M., J.L.M.L. y D.A.D. y contra la resolución de esta Sala I dictada en fecha 16 de marzo de 2022 (Reg. 183/22), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 16 de marzo de 2022 esta Sala I
resolvió: “(R)ECHAZAR los recursos de casación interpuestos por el abogado A.H.B., por la defensa de M.D.P.M., y por el defensor público coadyuvante H.M.S.G., en representación de J.L.M.L. y D.A.D.. CON COSTAS
(arts. 456 incs. 1 y 2, 470 y 471- contrario sensu-, 530 y 531) […]”. (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).
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Que, contra esa decisión, M.D.P.M., manifestó in pauperis su voluntad de recurrir Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
la que fue técnicamente fundada por la defensa particular.
Que el nombrado P.M., revocó el poder otorgado y en su reemplazo designó a la defensa pública oficial, la que solicitó que se suspenda el plazo de resolución del recurso extraordinario y se corra nueva vista a esa defensa, a fin de poder presentar recurso extraordinario por considerar que el recurso interpuesto por la defensa particular carecía de autosuficiencia.
Que se consideró fundada la petición de la defensa pública oficial y a fin de evitar vulneraciones constitucionales, se hizo lugar a lo solicitado.
Por ello, el defensor público oficial fundó la voluntad recursiva de su defendido.
Que también manifestaron su voluntad de recurrir,
J.L.M.L. y D.A.D., las que fueron técnicamente fundadas por su defensor.
Que corresponde evaluar las...
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