Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2022, expediente CFP 018683/2016/TO01/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de marzo de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “REGGIONI, J.O.M.,

P.M.; DE DIOS, L.P. sobre defraudación por fraude en la construcción” (Expte. NºFGR

18683/2016/TO1/CA2), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que rechazó la excepción de incompetencia y de falta de acción —articulada en subsidio de la primera— formulada por la defensa particular que asiste a Longinos Pacífico De Dios, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para así resolver, el magistrado sostuvo, en cuanto a la falta de jurisdicción planteada, que el perjuicio aducido no se asentaba en las arcas municipales, sino que “trasciende de quien recibe los fondos y repercute de modo primigenio en la que persona que los gira, quien es, el Estado Nacional”, quien se vio desafectado de la suma de dinero a partir de haberse empleado la documentación cuya confección se imputó.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Por otro lado, en cuanto a la excepción por falta de acción, sostuvo que a lo largo de la instrucción se habían recabado distintos elementos probatorios que abonaban la hipótesis delictual planteada por el MPF en su requerimiento de elevación a juicio, los cuales permitían continuar con la instrucción y elevar el legajo al TOF para su tratamiento en la siguiente etapa.

    Asimismo, añadió que los cuestionamientos relacionados con la calificación legal escogida ya habían sido planteados a esta cámara —que confirmó los procesamientos—, motivo por el cual las variantes introducidas solo intentaban reeditar cuestiones ya resueltas, las que podían ser introducidas ante el TOF en su oportunidad.

  3. En su memorial la defensa hizo referencia, en primer lugar, a que la determinación de la jurisdicción competente para el caso, por su carácter improrrogable,

    constituía materia de orden público cuya vulneración provocaba la nulidad absoluta de todo lo actuado.

    Seguidamente expuso los agravios que la decisión de rechazar la excepción de falta de competencia del fuero federal le provocaba y, en esa tarea, recordó que al momento de articularla había invocado criterios recientes de la CSJN

    —los que fueron compartidos por el MPF—, de los que se apartó

    el a quo sin dar razones. En esa línea, refirió que el máximo Tribunal, consideraba que el ingreso de fondos nacionales a las arcas municipales o de cualquier otro órgano institucional de las provincias generaba que cualquier delito que pudiese producirse con la utilización de esos fondos, constituía Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca materia propia de la jurisdicción local, ello “sin perjuicio de la obligación de rendición de cuentas o de otras facultades de control que pudiera reservarse el Estado...

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