Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Octubre de 2021, expediente FCT 002733/2021/TO01/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Los presentes autos FRE Nº 2733/2021/TO1/CA1, caratulados “OLMEDO,
C.O.S.H.C.” que en consulta provienen del
Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;
RESULTA:
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La acción de habeas corpus venida a conocimiento fue planteada por el
interno C.O.O., quien cumple condena en la Unidad Penal Nº 7 del Servicio
Penitenciario Federal. Fundamenta la misma en un excesivo plazo de duración de su prisión
preventiva.
En un primer momento la acción fue remitida en forma digital al Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a cuyo cargo se encuentra el interno, el que se
declaró incompetente en razón del territorio, remitiendo así las actuaciones al Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad.
Recibida la misma por el Juez de anterior grado, notificados los Ministerios
Públicos, el Magistrado decidió rechazar in limine la acción interpuesta por considerar que
no encuadra dentro de las previsiones legales contenidas en la Ley 23.098, elevar en
consulta los autos a esta Cámara, y notificar al accionante de lo resuelto.
Para así decidir, sostuvo que el motivo del reclamo guarda relación con la
petición de cese de prisión preventiva por exceso, razón por la cual resulta aplicable la Ley
24.390 reformada por la 25.430, reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, y no por la Ley de Habeas Corpus Nº 23.098.
Señaló que la cuestión debatida se encuentra comprendida dentro de la
competencia asignada al Juez de Ejecución Penal respectivo, en este caso el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Corrientes y bajo el control de aquél. Cita jurisprudencia en su
abono.
Recomendó, por último, al Tribunal a largo de la ejecución de condena que
arbitre los mecanismos necesarios para dar una pronta respuesta a la solicitud del
accionante a través de los procedimientos formales, librando el respectivo DEO.
-
Radicados los autos ante esta Alzada, notificados el F. General y el
Defensor Público Oficial. Quedan los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Analizadas las constancias de la causa se advierte que el decisorio venido en
consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la razón apuntada por el interno para
instar la acción en trato resulta una cuestión que atañe directamente al Tribunal a cuya
disposición se encuentra O.. Razón por la cual, la cuestión...
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