Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Marzo de 2021, expediente FRO 002153/2021/TO01/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P.D..

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 2153/2021/CA1 caratulado “RIVERO, S.A. s/

Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe.

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes son elevados digitalmente en consulta conforme lo resuelto por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe Dr. M.M.B., quien desestimó la acción de habeas corpus promovida por el Dr. S.O. como defensor de S.A.R. y ordenó remitir copia de las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, a los efectos que correspondan.

    Al resolver, el juez a quo consideró que la acción intentada no se adecua a los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098.

    En tal sentido, ponderó que S.A.R. se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, cumpliendo la condena que se le impuso le fuera AL impuesta. Entendió asimismo que no se ha denunciado una “agravación ilegítima” de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, si ICI

    no que ante el temor de que R. sea trasladado a un penal ubicado en la OF

    Provincia de La Pampa, correspondiente al Servicio Penitenciario Federal, el SO accionante solicita que se ordene a las autoridades penitenciarias que se mantenga a su defendido alojado en el lugar en donde se encuentra. Señaló al respecto que de acuerdo a la constancia actuarial agregada al expediente,

    dicho traslado no fue solicitado por las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial ni autorizado por los magistrados a cuya disposición se encuentra detenido el amparado.

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., ANTE MI - SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Añade que siendo la cuestión planteada el posible traslado de un detenido de una cárcel de la provincia a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, el accionante dispone de las vías procesales correspondientes para realizar presentaciones y en su caso impugnar las decisiones del juez de la causa que estime erróneas, magistrados a quienes la ley le atribuye la competencia para decir respecto a la situación procesal y la forma en que debe permanecer sujeto al proceso.

    Ordenó comunicar lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Santa Fe...

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