Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2020, expediente CCC 021089/2015/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
CCC 21089/2015/TO1
M., V.D. y otros s/recurso extraordinario federal
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1166/20
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́
bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃
Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional –PEN-;
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,
16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –CFCP-, para resolver en el presente legajo n° CCC 21089/2015/TO1 del registro de esta Sala I, caratulado “M., V.D. y otros s/recurso extraordinario federal” acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por la defensa pública oficial del nombrado, contra la resolución de esta Sala I, dictada en fecha 19 de febrero de 2020 (Registro n° 62/2020), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.
Y CONSIDERANDO:
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Que el día 19 de febrero de 2020 esta Sala I
resolvió: “RECHAZAR los recursos de casación interpuestos,
con costas…”.
Fecha de firma: 07/09/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de V.D.M., interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.
Que el 9 de marzo de 2020 se confirió, por el plazo de diez días, traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –CPCCN-), el que fue contestado oportunamente.
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Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige para su procedencia –
entre otros requisitos– que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control...
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