Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Marzo de 2020, expediente FLP 035205/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FLP 35205/2014/TO1/CFC1

., J.L. s/competencia

Registro nro.: 205/20-

Buenos Aires, 13 de marzo de 2020.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de febrero de 2020 la S. IV de esta Cámara Federal de Casación Penal devolvió las presentes actuaciones a esta S.I., instando a que, en caso de no compartir la opinión vertida, se eleve la cuestión a la Presidencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, a sus efectos (cfr. reg. Nº 175/20.4).

    Aluden a que se encuentra bajo estudio la vinculación entre la presente causa FLP 35205/2014 y las FLP 32037862/2013 y CFP 3017/2013.

  2. Atento a que surge de la providencia suscripta por el Sr. Juez Federal, Dr. S.C.,

    que asumió el conocimiento de estos actuados FLP 35205/2014

    a raíz de la vinculación con los autos FLP 32037862/2013 y 3017/2013 (cfr. fs. 520), el último de los cuales tiene radicación en la S. IV, se advierte la necesidad de su tramitación conjunta.

    La vinculación entre estas actuaciones y la causa FLP 32037862/2013 –que, a su vez, se encuentra relacionada con la causa 3710/2013, radicada en la S. IV— impone que sea una misma S. de esta Cámara de Casación quien entienda en las cuestiones planteadas, a fin de evitar el riesgo de existencia de decisiones judiciales contradictorias, y en resguardo de la garantía al juez natural.

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Ello, con independencia de la cuestión de fondo que motiva la intervención de esta Cámara en esta oportunidad.

    Al respecto, cabe recordar que esta S. –con integración parcialmente distinta a la actual— ya tuvo oportunidad de señalar, en el marco de la causa FLP

    32037862/2013/TO1/CFC10, caratulada “F., J.L. s/recurso de casación”, que “el hecho que aquí se le imputa a F., relacionado con la compra de 5 campos en la Provincia de Mendoza y analizado como una evasión tributaria, estaba siendo investigado y formaba parte de la mega causa nro. 3017/2013 como un episodio más de aquellos que integraron una serie de conductas perpetradas por varias personas dentro de una compleja estructura financiera que habría tenido por objeto “lavar” dinero de origen espureo perteneciente al señor L.B..

    Y que esta situación –por vía incidental-, fue advertida tanto por los integrantes de la S. II de la...

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