Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FLP 060000043/2005/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 60000043/2005/TO1 La P., 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente causa N°

60000043/2005/TO1 registro interno caratulada: “Tapella, M.A. y otros

s/ estafa, defraudación contra la administración pública” seguida a M.A.

Tapella:

Y CONSIDERANDO: Que el día 18 de agosto de 2017 el Tribunal

resolvió suspender el juicio a prueba respecto de M.A.T., por el

término de un año y se le impuso como reglas de conducta, por el mismo plazo,

fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados correspondiente a

su domicilio y realizar tareas comunitarias, con una carga horaria de seis horas

semanales (fs. 45/47).

Luego de analizar detenidamente las presentes actuaciones, pude

corroborar que la imputada ha cumplido con la totalidad de las condiciones

impuestas, durante el plazo establecido, según surge del incidente

60000043/2005/to1/6 s/ suspensión de juicio a prueba. Ahora bien, recibidas las

actuaciones, se dispuso la actualización de antecedentes penales que pudiera

registrar la imputada, requiriendo el correspondiente informe al Registro Nacional

de Reincidencia.

Del informe agregado a fs. 1168/74 y remitido por el organismo referido,

se desprende que durante el término de suspensión de juicio a prueba fijado por el

Tribunal, no ha cometido delito alguno.

A ello cabe agregar, que durante ese lapso la imputada cumplió con las

obligaciones oportunamente impuestas, por lo que de conformidad a lo normado

en el art. 76 ter del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal.

Por último cabe tener presente lo manifestado por el señor fiscal general,

H.I.S., quien consideró que corresponde declarar la extinción de la

acción penal y el consiguiente sobreseimiento. De conformidad a las normas

legales citadas el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad:

RESUELVE:

I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE

CAUSA seguida a M.A.T., conforme lo normado en el art. 76 ter

del código sustantivo.

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #28330056#252777289#20191227131324328 II) SOBRESEER a Marta Amelia Tapella de las demás condiciones

personales obrantes...

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