Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 007671/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 7671/2015/TO1 La Plata, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: para resolver en la presente causa Nº 7671/2015 caratulada

Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: SANTORO, J.O. Y

OTROS s/PROSTITUCION CON FINES DE LUCRO (ART 127) (SUSTITUIDO CONF.

ART.23 LEY 26.842)

, y sus acumuladas las causas Nº 7671/2015/TO2 y TO3 en trámite

ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que motiva la intervención de los suscriptos, las solicitud de inhibición

    planteadas por el J.L.A. en los incidente mencionados.

    Expresó el Dr. L.A. que como Juez integrante de la Cámara Federal de

    Apelaciones intervino confirmando el procesamiento de los imputados, extremo que ha

    implicado que se pronuncie sobre el fondo del asunto, y que tal actuación en punto al

    núcleo sustancial de las imputaciones impiden la necesaria diferenciación que ha de existir

    entre el juez que se pronuncia en torno a la instrucción y el que ha de desarrollar el debate

    oral.

  2. Que llegado el momento de resolver, adelantamos nuestra opinión en el sentido

    que corresponde hacer lugar a la inhibitoria solicitada por el juez L.A..

    En primer término, consideramos pertinente destacar que no resulta por sí sola

    suficiente la independencia del juez para garantizar su imparcialidad en la resolución del

    caso sometido a su jurisdicción, sino que además, es menester que frente a cada decisión

    que deba adoptar, garantice la mayor objetividad posible para hacerlo (conf. M.

    Derecho Procesal Penal

    – To I752 y sgtes. –Ed. del Puerto 2004).

    Así, la inhibición se erige como un deber en cabeza de los Magistrados frente a la

    comprobación de alguno de los supuestos contemplados en la norma procesal, cuyo objeto

    es afianzar la imparcialidad del Juez o Tribunal en el curso del proceso.

    Con relación a lo antedicho, en una primera instancia de análisis, puede aseverarse

    que el planteo efectuado por el colega resulta atendible en tanto se ve motivado por su

    previa intervención como juez de cámara en la confirmación del procesamiento de los

    imputados.

    En tal sentido, cabe referir que el legislador ha incluido un elenco de relaciones

    abstractas que se encuentran plasmadas en los doce incisos del artículo 55 y son

    denominadas “motivos de apartamiento”, los que se encuentran vinculados con el objeto, el

    resultado, o las personas que intervienen en el procedimiento.

    Dichas causales, basamento de la...

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