Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente CCC 078225/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 78225/2019/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019. REGISTRO 18 / 2019 Y VISTOS:

El pedido de extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento solicitado por la defensa de la imputada Y.F.S.U., en orden a la previsión del art. 59 inc. 6° del Código Penal, en esta causa N° 6144 del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

1) En el día de ayer, la defensa de la imputada Yenny Flor S.U. presentó un acuerdo conciliatorio en el cual expuso las razones y fundamentos del acuerdo de referencia arribado con el presunto damnificado, J.E.C., y con noticia de la F.ía de Cámara, sobre cuyos términos ilustra el dictamen obrante a fs 106, a la que me remito en honor a la brevedad.

Por su parte, la imputada manifestó comprender y estar de acuerdo con los términos y condiciones de la conciliación, en tanto que el presunto damnificado, J.E.C., aceptó la reparación ofrecida.

Asimismo, la señora F. General, analizó la procedencia del instituto y no opuso objeciones a que se procediera conforme la norma del art.

59 inc. 6° del Código Penal.

En tales condiciones, y en función de los fundamentos que se expondrán a continuación, resuelvo homologar el acuerdo conciliatorio, habiéndose efectivizado el pago de la reparación ofrecida.

2) La presente causa n° 6144 fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal de fecha 24 de octubre de 2019, en el que se imputó a la nombrada S.U. el hecho acaecido el día 23 de octubre de 2019, a las 15.30 hs. cuando la nombrada, en connivencia con otra mujer no identificada, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca X. modelo Redmi note Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #34404051#253251617#20191230081134854 7 propiedad de E.J.C., siendo que para ellos ambas mujeres lo rozaron sobre el lateral derecho del cuerpo, mientras el damnificado se encontraba caminando junto a su hija, hecho que fue calificado como constitutivo del delito de robo simple (ver fs. 46).

3) Sobre la procedencia del instituto.

Reseñadas las posturas de las partes, puedo adelantar que haré lugar al pedido por ellas promovido, al compartirse los argumentos desarrollados por la señora F. General, y consecuentemente, habrá de homologarse la conciliación solicitada.

En efecto, debe destacarse que el art. 59 del Código Penal...

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