Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CCC 021747/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 21747/2016/TO1 REGISTRO N° 455 / 2019 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5563 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 30, seguida contra F.M.B. (de nacionalidad argentina; nacido con fecha 09 de diciembre de 1983 en Capital Federal; DNI n° 30.652.052; hijo de F.E.B. y de S.A.C.; P.. Pol. Legajo CI 18118563; P.R. O3426893); en orden al delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo, en calidad de autor (arts. 45, 80, 89 y 92 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de agosto de 2018, este Tribunal resolvió: I.

SUSPENDER el proceso a prueba en la presente causa n° 5563, por el término de UN AÑO respecto de F.M.B. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) asistir al “Programa para hombres que ejercen violencia contra su pareja” que se dicta en el Hospital General de Agudos Dr. T.Á.; c)

realizar tareas a favor de la comunidad en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, por un espacio de 4 hs mensuales, en las tareas que allí se le asignen.

  1. IMPONER a F.M.B. el pago de dos mil pesos ($2.000), en una cuota, correspondiendo transferir o depositar dicho monto en la cuenta informada a fs 145, dentro del quinto día de notificada la presente, a favor de G.M.V.. (cfr fs 148/51).-

Que, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4, con fecha 28 de octubre de 2019 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta que le Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32063672#253324257#20191227084841828 fueran impuestas al momento de suspender el juicio respecto del referido Bálsamo, como así también se encuentra agregada en el principal la constancia que acredita el cumplimiento del pago que le fuera impuesto al nombrado. (cfr fs 199 y 152).-

Asimismo, habiéndose actualizado los antecedentes que pudiera registrar el nombrado no surge que cometiera delito alguno durante el plazo en cuestión (ver fs 201 del principal) y por lo tanto, se corrió vista a la señora F. General, a los efectos de que se expida en el presente.-

Que habiendo tomado vista la señora Representante del Ministerio Público, opinó...

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