Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CCC 048706/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48706/2011/TO1/CFC1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS:

Se presenta la Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20 doctora P.G.M., juntamente con el señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 4208 (nro. informático 48.706/11) que, por el delito de abuso sexual de un menor de trece años agravado por haber sido cometido por el encargado de su guarda; se sigue a A.A.C. –argentino, titular de DNI 27.601.028, nacido el 20 de julio de 1979 en esta ciudad, hijo de J.R.C. y Celedonia Lugo, con último domicilio real denunciado en autos en E.5., I.C., La Matanza, Pcia. de Buenos Aires; identificado mediante P. de la Policía Federal Argentina AGE 149.151 y del Registro Nacional de Reincidencia T. O4.363.421-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G., el Defensor R.A.R. a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 12 y los querellantes J.C.F. y Florencia Ferrari.

RESULTA:

I- Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 579/83 de los presentes actuados, se describió

el suceso imputado a A.A.C. de la siguiente manera:

…se le imputa al epigrafiado el haber abusado sexualmente de M.M.F. en el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2010 y el mes de noviembre de 2011, esto es, desde que la menor tenía la corta edad de dos años. Tal evento se desarrolló en circunstancias que no pueden precisarse pero que habrían tenido lugar en la época en la que el encartado convivía con Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #16437603#253221224#20191220122359540 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48706/2011/TO1/CFC1 la madre de la niña, Florencia Ferrari, y sus hijas M.M. y C.F. y/o en el interior del inmueble emplazado en la calle Y. 2439,5to. piso “D” de esta ciudad, sitio al que C. concurría de visita asiduamente y solía quedarse a dormir o bien, le era encargada la guarda de las menores.

En concreto, se le endilga haberse desnudado ante M.M.F. y haberle rozado con su pene la zona de la cola, el pecho y la vagina de la menor. Asimismo, habría tomado la mano de la niña dirigiéndola a su entrepierna, obligándola de ese modo a tocar sus genitales por debajo de la ropa interior que el acusado vestía, todo ello mientras se encontraba a solas con la infante en el comedor de la vivienda, al tiempo que simulaba estar dormido

.

Asimismo, a fs. 572/73vta. obra el requerimiento de elevación a juicio llevado a cabo por el doctor G.A.B., entonces apoderado del querellante J.P.F., en el que se expuso:

El hecho del que se deriva la presentación que aquí formulo, es el que tuvo lugar entre el mes de mayo de 2010 hasta alrededor del mes de noviembre de 2011, y consiste en haber abusado sexualmente de la menor M.M.F. desde los dos años de edad, en época en la que el encartado convivía con su entonces pareja y madre de la niña, la señora Florencia Ferrari, y/o en el domicilio de la calle Y.2., 5° piso, depto. “D”, de esta ciudad, al cual concurría asiduamente C. y acostumbraba a quedarse a dormir y/o quedaba M.F. y su hermana, C.F., bajo su guarda.

Se le imputa en concreto haberse desnudado ante la menor y haber rozado con su pena la zona de la cola y el Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #16437603#253221224#20191220122359540 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48706/2011/TO1/CFC1 pecho de M.M.F.. Asimismo, habría tomado la mano de la niña obligándola a que le toque sus genitales y su miembro viril por debajo de la ropa interior que vestía, todo ello mientras se encontraba a solas con la misma en el comedor de la vivienda, al tiempo que simulaba estar dormido (…)

.

II- Que en las mencionadas pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a A.A.C. como constitutiva del delito de abuso sexual de un menor de trece años agravado por haber sido cometido por el encargado de su guarda (arts. 119, inc. b, del C.P.).

III- Que en la presentación de fs. 678/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a A.A.C. la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de un menor de 13 años, agravado por haber sido cometido por el encargado de su guarda (arts. 45, 119 último párrafo, en función del 1° y 4°, inc. “b”, del C.P.).

Asimismo, solicitó se le impongan, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta:

  1. fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y b) realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público (art. 27 bis., inc. 1° y 8°, del C.P.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial nro. 12, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público F., la pena requerida y las reglas de Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #16437603#253221224#20191220122359540 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48706/2011/TO1/CFC1 conducta...

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