Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSM 112415/2019/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3872 -FSM 112415/2019-

M., de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente incidencia respecto de la competencia para entender en el trámite de la causa nro.

3872 del registro interno de este Tribunal (FSM 112415/2019/TO1), caratulada “REBUTTI, LAUTARO EZEQUIEL s/inf. art. 277 del CP”.

Y CONSIDERANDO:

I A fojas 39/41 de este incidente, el Juzgado Correccional nro. 1 del Departamento Judicial de San M. declinó

su competencia, en razón del territorio, en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de San M. que corresponda, para entender en la causa nro. 4602 del registro de esa sede.

Ello tras considerar que conforme la plataforma fáctica contenida en la requisitoria de elevación a juicio, la acusación al encubrimiento –presuntamente constatado en el partido de San M.- de un delito contra la propiedad –presuntamente cometido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, le resulta de aplicación lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Larraburu, G.J. s/encubrimiento” donde se sostuvo que: “…el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #34424579#253787478#20191230133535724 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3872 -FSM 112415/2019-

nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción…”.

Con fecha 9 de diciembre del corriente año resultó desinsaculado este Tribunal para entender en las actuaciones de referencia.

II Que, a fojas 47, se corrió vista a las partes, a fin de que se expidan sobre la competencia para entender en las presentes actuaciones.

El señor defensor oficial del encartado, a fojas 50/vta, sostuvo que: “la Excma. Cámara Federal del circuito ha modificado su criterio y resuelto que investigaciones como la presente “deben tramitar por ante la justicia local del lugar donde fue descubierto” (CFASM, S.I., “G., J. s/legajo de apelación”, del 4/9/18).

En apoyo a su postura, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (doctrina C.).

Aunado a ello, sostuvo que: “ajustándose en un todo las notas propias del hecho descripto en el requerimiento fiscal de elevación a juicio a esas características (mera receptación Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #34424579#253787478#20191230133535724 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3872 -FSM 112415/2019-

de un motovehículo sustraído en la CABA y secuestrado luego en sede provincial), no corresponde a esta justicia extraordinaria, siempre de carácter excepcional y restrictivo, aceptar la competencia atribuida, debiéndose proceder a la devolución de las actuaciones al Juzgado Correccional nro. 1 del Departamento Judicial de San M.…”.

Finalmente, recordó que el criterio de esa parte fue también ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “B.” (CSJN 4652/2015) resuelto el 4/4/19.

A su turno, el señor fiscal, se expidió

señalado que: “…no comparto en este caso la postura de la defensa respecto a la incompetencia de este Tribunal para actuar en la presente causa. Así, debe ponerse de resalto, a contrario de lo que argumenta la defensa, que los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de...

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