Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FGR 052000271/2009/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000271/2009/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENÍTEZ , M.A.s. CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA General Roca, 30 de diciembre de 2019.-

AUTOS, VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “B.M.A.S. CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, (Expte N° 52000271/2009/TO1), puestos a despacho para resolver; y Y CONSIDERANDO:

Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fecha 30 de octubre de 2017, al imputado M.Á.B. se le atribuye la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta previsto en el artículo 173 inc.7 del Código Penal, agravado por el art. 174 inciso 5° del mismo cuerpo legal; figura que en su hipótesis máxima prevee una pena de seis años de prisión para las figuras asignadas en el procesamiento (fs. 458/470) y requerimiento de elevación a juicio (782/786).

Que la conducta que se le reprocha a M.A.B. data desde 12 de marzo de 2007 hasta el mes de marzo de 2009 -fecha esta que se formuló la denuncia-, consistente en no haber ingresado valores correspondientes al Servicio Extraordinario de Control Migratorio –fuera del horario oficial-, en su carácter de oficial de Prefectura Naval Argentina, Subprefectura San Antonio Oeste, por delegación de la Dirección Nacional de Migraciones, Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31723476#253699281#20191230091358631 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000271/2009/TO1 causando un perjuicio de treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis pesos con veinte centavos ($38.676,20).

Que contados los seis años desde el 23 de septiembre de 2010, fecha en que B. dejó ser funcionario público - Oficial Principal de la Prefectura Naval Argentina- por la cesantía dispuesta mediante resolución nro. 2531 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (ver fs. 634/636 del sumario administrativo nro. 92”C”/09), y no habiéndose visto suspendido o interrumpido su curso por ninguno de los actos enunciados taxativamente en el art. 67 del Código Penal, operó la prescripción en fecha 23 de septiembre de 2016.

Que así las cosas y analizadas las actuaciones, debemos tener presente que el último acto interruptivo de la...

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