Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 048034/2019/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL – VOCALIA 3-
CCC 48034/2019/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.
Y VISTA:
La presente causa n° 6055 seguida a J.A.M.H. s/hurto del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal; RESULTA:
Que el Sr. Defensor Dr. J.A.G. se presentó solicitando la aplicación del instituto previsto en el art. 59 inc. 6° del CP ofreciendo la reparación del daño causado por parte de J.A.M.H. a la damnificada por la suma de quince mil pesos -$ 15.000- (fs. 141).
En virtud de ello se estableció comunicación con la damnificada V.D. quien aceptó dicho ofrecimiento, lo que motivó que el Tribunal ordenara a la defensa el depósito de la suma ofrecida en el Banco Ciudad (fs.
144).
Ello fue cumplido personalmente por el causante conforme surge de las constancias de fs. 145/146.
Compareció luego V.D. quien ratificó en el Tribunal la aceptación del monto ofrecido e hizo saber los datos de la cuenta bancaria a su nombre (fs. 147/148).
Corrida formal vista a la Sra. F. General Dra. G.G.C. –a cargo de la F.ía General n° 26- manifestó que entendía que el presente caso se adecuaba a lo normado en el inciso 6° del artículo 59 del CP., que prevé como nueva causal de extinción de la acción penal siempre que haya habido una conciliación o reparación integral del perjuicio (fs. 150).
En virtud de ello, solicitó la Sra. F. que se homologue el acuerdo de conciliación, y se declare extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el art. 59, inciso 6° del ordenamiento de fondo.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34111254#253093350#20191219133614955 Y CONSIDERANDO:
Reseñadas las posturas de las partes, puedo adelantar que haré lugar al pedido por ellas promovido, al compartirse los argumentos desarrollados por la señora F. General, y consecuentemente, habrá de homologarse la conciliación solicitada.
En efecto, debe destacarse que el art. 59 del Código Penal –vigente a partir de la sanción de la Ley n° 27.147 (B.O. 18-06-15) –, enumera taxativamente las situaciones por la cuales la acción penal se extinguirá, incluyéndose así en su nueva redacción y como inciso sexto: “…por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes…”.
Además recientemente ha entrado en vigencia el art. 34...
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