Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCC 008862/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 8862/2018/TO1.

nos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5910 (8862/18), elevada a

juicio por los delitos de lesiones leves, a J.P.L. y R., DNI

N° 92.878.430, de nacionalidad española, nacido el 15 de junio de 1974 en

Madrid, España, hijo de P.L. y de F.R., identificado

mediante legajo de la P.F.A. AGE 238.226, con último domicilio en la

Cachimayo 130, 1° piso de esta Ciudad y domicilio constituido en Viamonte

1511, 9° piso, depto B, de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público

F., la Dra. G.F. y en la defensa, el Dr. G.V. y la Dra.

A.M.Y..

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura a los

    requerimientos de elevación a juicio de fs. 187/190, en el que se tuvo por

    acreditado, con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Se le imputa a J.P.L. y R. el suceso acaecido

    el día 9 de febrero de 2018, siendo alrededor de las 13.30 horas, consistente en

    haberle causado lesiones de carácter leves, mediante forcejeo, en la muñeca

    derecha de M.N.B., oportunidad en que se hallaban trabajando en

    el sector Back Office Técnico de la firma Telecom, ubicada en la Av. F.,

    piso 2° de esta Ciudad.

    En dicha ocasión, la damnificada luego de haber sido notificada

    por el gerente, R.D.P., que no iba a continuar en el sector,

    comenzó a despedirse de sus compañeros de trabajo, oportunidad en que le

    refirió a L. y R.: “Quedate tranquilo que ahora no me ves más, te

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33050812#252577216#20191217114210663 quedaste con el puesto”. Atento a ello, el imputado la tomó fuertemente de la

    muñeca derecha a B., y comenzó a zamarrearla, intentando aquella

    tironear para soltarse, para luego manifestarle: “Me estás volviendo loco”.

    Acto seguido, L. y R. procedió a soltarla a la

    damnificada a raíz de la sugerencia de un compañero de trabajo –Marcelo

    Alejandro S., que observó lo que estaba sucediendo. A consecuencia de

    ello, la nombrada B. sufrió lesiones en su mano derecha, que la habrían

    inutilizado para el trabajo por un lapso menor de un mes.

  2. Testigos Durante el debate declararon los testigos M.N.B.,

    L.D., M.A.S., O.A.R., Gabriela

    Tomasone, E.F., F.J.T., W.D.C.,

    D.O.L., O.C.S. y R.D.P..

    Sus declaraciones se encuentran registradas como documentos

    digitales en el Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos –Lex 100. Por

    lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus

    dichos se remite a la escucha de esos archivos.

  3. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas

    en la etapa instructoria: el informe médico policial respecto del estado de salud

    de la damnificada (fs. 12 y 22), lo informado por el Cuerpo Médico Forense de

    la Justicia Nacional respecto de las lesiones sufridas por la damnificada

    B. a fs. 39/40 y 167/168, como así también el informe psiquiátrico forense

    de la nombrada (fs. 169/171), las constancias médicas de fs. 27/28, respecto de

    la atención médica recibida por B. en el Centro de Mano Buenos Aires

    (fs. 59/164), las circunstancias que se desprenden del informe socio ambiental

    del encausado, agregado a fs. 2/4 del legajo de personalidad y constancia de fs.

    8.

  4. Alegatos.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33050812#252577216#20191217114210663 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

    CAPITAL FEDERAL.

    CCC 8862/2018/TO1.

    F.ía:

    La representante del Ministerio Público F. designada por

    resolución 2568 de la Procuración General de la Nación (conforme lo

    establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del Ministerio Público) y

    bajo instrucciones de la Auxiliar F., Dra. G.F., consideró que

    J.P.L. y R. debía responder como autor penalmente

    responsable del delito de lesiones leves (art. 45 y 89 del Código Penal de la

    Nación).

    Por ello, solicitó que se imponga a L. y R., la pena

    de tres meses de prisión, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso, y

    que por el término de dos años cumpla con las obligaciones de fijar residencia,

    someterse al cuidado de la dirección de control que corresponda a su domicilio

    y prohibición de contacto en cualquiera de sus formas con la Sra. M. N.

    B. (art. 26 y 27 bis del Código Penal de la Nación).

    Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la

    audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el

    conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remita a la escucha de ese

    audio.

    Defensa :

    La defensa realizó su alegato, en el que solicitó la absolución de

    J.P.L. y R., en virtud de que consideró que no se encuentra

    acreditada la materialidad ilícita, ni los elementos subjetivos de tipo.

    Asimismo, pidió la extracción de testimonios, a efectos de que se investigue la

    posible comisión del delito de falso testimonio respecto de M.N.

    B. y G.T..

    Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la

    audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el

    conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remita a la escucha de ese

    audio.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33050812#252577216#20191217114210663 Últimas palabras:

    Concedida que fue la palabra al Sr. L. y R. manifestó

    que él no le agarró la mano, ni la muñeca a M.N.B., que solo le

    sostuvo el brazo, que no la había lastimado. Refiere que coincide con la

    descripción del “Chino” S., cuando hizo un gesto con el cuerpo que

    manifestó que era el brazo, y aclaró luego que se refería al antebrazo.

    Finalmente, volvió a manifestar que él no había hecho nada.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Los elementos de juicio incorporados al debate son a mi

entender suficientes como para tener por legalmente acreditado que el día 9 de

febrero de 2018 siendo las 13.30 horas, en el back office de la empresa

Telecom, ubicado en el 2do piso de la Avenida F. 1276, de esta Ciudad,

durante la jornada laboral, M.N.B. se acerca al imputado J.

L. y R. para decirle “te felicito, te quedaste con el puesto”, lo que

provocó que el encausado le dijera “me volvés loco” y la tomara fuertemente

de la muñeca derecha.

Al resistirse a esa situación diciéndole “soltame, soltame”, el

imputado persistía en su actitud hasta que otro empleado del lugar, Marcelo

S., le dijo “Gallego soltala, soltala”, ocasión en la que L. liberó entonces

a B..

Como consecuencia del tironeo y forcejeo que se generó entre

ambos, B. sufrió un esguince en la muñeca derecha que la inutilizó para

sus tareas laborales por un término inferior a un mes.

Ello surge sin hesitación de las siguientes evidencias:

En primer lugar, escuchamos durante el debate a M.

N. B., quien refirió la forma en que ocurrieron los sucesos a raíz de

los cuales resultó lesionada.

Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33050812#252577216#20191217114210663 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 8862/2018/TO1.

Así explicó que después de que ella se acercara a su

compañero de trabajo, el imputado L., para decirle “te felicito te quedaste

con el puesto”, éste reaccionó tomándola del brazo y diciéndole “me volvés

loco”. Que ella intentó liberarse pero que él no la soltaba, motivo por el que se

generó un tironeo, oportunidad en la que percibió un “click” en la muñeca.

Que por eso, concurrió a la Clínica Santa Isabel, donde fue atendida

y le colocaron una valva de yeso, radicando a su vez la denuncia junto a su

amiga y ex cuñada, G.T..

Los dichos de B. se encuentran corroborados por los del testigo

M.S., apodado “El Chino”, quien declaró frente al Tribunal y explicó

que ese día vio claramente la escena porque estaba sentado en su escritorio

con vista directa al sitio en el que ocurrieron los hechos.

Relató S. que cuando M.B. se acercó a L. para decirle

te felicito, L. le respondió “no es así” y la toma del brazo. Que ella empezó

a tironear y entonces el testigo le...

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