Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCB 030298/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, doce de diciembre del dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MRANI, DRISS p.s.a Encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado C” (Expte. N° FCB 30298/2017/TO1), que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba; integrado en sala unipersonal por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H. y el defensor público oficial, Dr. R.A. ejerciendo la defensa técnica del imputado D.M.; cuyas condiciones personales son las siguientes:

marroquí, P. n° NP0854172, soltero, vendedor ambulante, nacido en Tifelt, MARRUECOS, CON FECHA 4 DE MAYO DE 1994, HIJO DE I.M. y de S.C. con domicilio en calle P.V.N.° 3959, M., Provincia de Buenos Aires; a quien la requisitoria fiscal de fs. 428/431, le atribuye la comisión del siguiente hecho: “HECHO NOMINADO PRIMERO: con fecha 9 de junio de 2017, en la sede de la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, sita en Av. H.I.N.° 493 de esta ciudad de Córdoba, M.D. tenía en su poder, entre sus pertenencias, al momento de serle efectuado el control de rutina de sus efectos personales, la cantidad de 2 (dos) billetes de cien dólares estadunidenses (U$S 100), número de serie 08487305I también apócrifo, cuya acta de secuestro y detalle obra a fs. 20.

Dichas circunstancias son conocidas en virtud de haberse recibido una llamada telefónica en la sede de la citada delegación proveniente del H.K., sito en calle Montevideo N° 574 de esta ciudad, con motivo de la presencia de dos personas de sexo masculino, aparentemente Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34027601#252147943#20191212090943203 extranjeros, que intentaban alojarse en dicho hotel y carecían de documentación personal. Atento a ello fue comisionado personal policial que constató la presencia de los dos sujetos, quienes se identificaron con dos fotocopias de cédulas de identidad libias a nombre de J.K.R. y M.B., aduciendo no tener en el lugar sus respectivos pasaportes. Por este motivo, y a los fines de constatar su identidad, fueron trasladados a la sede Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, donde se determinó que quien se identificaba como J.K.R. era en realidad D.B., D.N.I.

Argentino 94.164.064; mientras que quien se identificaba como M.B. era realmente M.D., P.M.N.° NPO854172.Posteriormente, al momento del control de los efectos personales del encartado D., se detectaron los billetes apócrifos referidos, procediéndose a secuestro de los mismos en presencia de los testigos M.A.S. y G.A..

HECHO NOMINADO SEGUNDO: Con fecha 9 de junio de 2017, en las instaaciones del H.K., sito en calle Montevideo N° 574 de esta ciudad de Córdoba, más precisamente en la habitación N° 401, D.B. y D.M. tenían en su poder, dentro de la única valija con la que ingresaron al establecimiento, la cantidad de 20 (veinte) billetes de cien dólares estadounidenses (U$S 100) apócrifos, cuyos números de serie son: FA612700084A (1 billete); GF35615387C (2 billetes); FA42485770A (1 billete); FA39453861A (2 billete); FA43357228A (1 billete); GF34426571C (2 billetes); GF35428571C (1billete); GF34315383C (1 billete);GF34618957C (3 billetes); GF35618951C (1 billete); GF35547849C (1 Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34027601#252147943#20191212090943203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 billete); FA580133274A (1 billete) y GF35547849C (1 billete), cuya acta de secuestro y detalle obra a fs.

60/68.

Dichas circunstancias son conocidas en virtud de haberse recibido una llamada telefónica en la sede de la citada delegación proveniente del H.K., sito en calle Montevideo N° 574 de esta ciudad, con motivo de la presencia de dos personas de sexo masculino, aparentemente extranjeros, que intentaban alojarse en dicho hotel y carecían de documentación personal. Atento a ello fue comisionado personal policial que constató la presencia de los dos sujetos, quienes se identificaron con dos fotocopias de cédulas de identidad libias a nombre de J.K.R. y M.B., aduciendo no tener en el lugar sus respectivos pasaportes. Por este motivo, y a los fines de constatar su identidad, fueron trasladados a la sede Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, donde se determinó que quien se identificaba como J.K.R. era en realidad D.B., D.N.I.

Argentino 94.164.064; mientras que quien se identificaba como M.B. era realmente M.D., P.M.N.° NPO854172. Posteriormente, luego de detectarse una serie de billetes apócrifos en poder del encartado B., se solicita la correspondiente orden de allanamiento para la habitación que ocuparan B. y D. en el hotel K., la que fue diligenciada por el oficial I.M.A.M.N. de la Policía Federal Argentina, procediéndose al secuestro de los billetes supra referidos, en presencia de los testigos R.A.A. y V.S.G.A..

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34027601#252147943#20191212090943203 HECHO NOMINADO TERCERO: con fecha y lugar no determinados en esta etapa de la instrucción, pero anterior al 9 de junio de 2017, D.M. participó, por sí o por intermedio de otra persona, en la adulteración de la carta de identidad N° CN 43849735 de la República del Líbano, la que textualmente reza “REPUBLIQUE LIBYENNE CARTE D’IDENTITE NATIONALE”, y se encuentra a nombre de M.B., al aportar el menos la fotografía de su persona para la confección del referido documento.

Dicha circunstancia fue constatada por el Oficial Inspector M.A.M.N., adscripto al personal de la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, quien en la fecha mencionada se constituyó en el domicilio de calle Montevideo N 574 de esta ciudad de Córdoba, donde funciona el hotel K., más precisamente en la habitación N° 401 a los fines de cumplimentar orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y al proceder al registro de la referida habitación, secuestró del interior de una valija el documento en cuestión, en presencia de los testigos hábiles para el acto R.A.A. y V.S.G.A..”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia oral de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado y su letrado defensor, Dr.

R.A. –defensor público oficial- (fs. 531)

En el acuerdo solicita la realización de juicio abreviado, acreditando que el imputado, junto a su abogado defensor, presta conformidad al contenido del...

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