Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 011092053/2012/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1991 En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma colegiada por el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C. en su calidad de presidente; el señor Juez de Cámara, doctor A.W.P. y la señora jueza de cámara, doctora M.P.M. en presencia de la señora Secretaría Federal doctora S.K., luego de la audiencia de debate oral y público celebrada en autos N° FMZ 11092053/2012/TO1, caratulados: “Principal en Tribunal Oral TO1 - IMPUTADO: GALLARDO , L.R. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248), FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”, incoados contra: G.R.L.O. de apellido materno, hijo de R.J. y V.R., nacido en Mendoza, el 15/09/1969, casado, domiciliado en calle: G.N.8., V.H., departamento de G.C., provincia de Mendoza, titular del DNI 21.079.581; E.M., FONTEMACHI GOMEZ de apellido materno, hija de J.A. y M.E., nacida en Mendoza, el 22/03/1953, viuda, domiciliada en calle Olascoaga N° 328 departamento de Las Heras, provincia de Mendoza, titular del DNI 10.736.268; E.V.S.V. de apellido materno hijo de A. y O., nacido en San Miguel, provincia de Buenos Aires, el 07/08/1959, domiciliado en calle Matienzo N° 338, departamento de Maipú, provincia de Mendoza, titular del DNI 13.199.860 y L.R.G.B. de apellido materno, hija de P.S. y de Blanca, nacida en Mendoza, el 31/03/1968, domiciliada en barrio Antártida Argentina II, manzana L Casa 2, departamento de Maipú, provincia de Mendoza, titular del DNI 20.181.464. Se deja constancia, además, de la actuación de la señora F. General S. doctora M.G.A.

acompañada de la señora A.F. doctora M.C.V., ambas en representación del Ministerio Público F.; así como del Señor Defensor Oficial, doctor S.B. por la defensa técnica de L.O.; F.G. y S.V. y el doctor M.N. por la Defensa técnica de la imputada G.B., en forma definitiva, FALLAN:

1) ABSOLVIENDO a E.V.S.V. del delito previsto en el artículo 292 y artículo 174, inc. 5 del Código Penal por ausencia de acusación fiscal.

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #29904117#250314517#20191213134130189 Poder Judicial de...

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