Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 29 de Octubre de 2019, expediente FMZ 062000705/2012/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

FMZ 62000705/2012/TO1 SENTENCIA N° 641 S.L., 29 de octubre de 2019.

Y VISTA:

La causa Nº FMZ 62000705/2012/TO1, caratulada “DOÑA, R.D. s/ Defraudación contra la Administración Pública” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L., integrado en forma unipersonal por la Señora J. de Cámara, Dra. G.D., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. A.M.S., para dictar sentencia en esta causa seguida a R.D.D. -argentino, titular del D.N.

  1. 14.711.660, nacido el 17 de agosto del año 1961, en la ciudad de S.J., provincia de S.J., hijo de P.M.D. y de R.B., divorciado, Licenciado en Bioquímica, docente universitario, con domicilio en calle H.I. Nº 770 de la ciudad de S.L., provincia de S.L.-.

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público F., la Dra. M.S. y por la defensa del imputado, los D.R.B. y A.S..

    Y CONSIDERANDO:

    La Sra. J.a G.D. dijo:

    PRIMERO Las presentes actuaciones llegaron a debate como consecuencia del requerimiento de elevación a juicio presentado por el Sr. F. General subrogante, Dr. C.R., obrante a fs.430/440 y vta.

    En esa oportunidad, el Dr. R. imputó a D., en su carácter de P. de la Obra Social para el Personal Universitario (DOSPU), el delito de defraudación a la administración pública, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad (artículos 54, 174 inciso 5°, en función del art. 172 y 248 del Código Penal de la Nación), llevada a cabo en ejercicio de la función de presidente de DOSPU, durante el periodo comprendido entre el 30 de Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33667175#248262554#20191029222100189 septiembre de 2010 y el 17 de septiembre de 2013, con relación a la contratación de un servicio informático (software) para la Obra Social para el Personal Universitario (DOSPU), al margen de la normativa y disposiciones aplicables a tal fin, esto es, el Decreto N° 1023/01 y 436/00. Que no se enmarcó

    el procedimiento como licitación pública tal como correspondía de acuerdo al monto de la contratación, adjudicándose directamente a la firma Integral Software, siendo además R.D.D., quien autorizó el pago de $

    254.000, es decir el 50% del contrato, con fecha 06/01/2011,en el marco del expediente n° 1271/2010. Que, respecto de la contratación relativa a la compra de equipos informáticos (hardware) llevada a cabo mediante el expediente 0774/11, se encuadró la operatoria como contratación directa por trámite simplificado atento el monto involucrado (menor a $ 20.000) — art. 27 Decreto N° 436/00 y O.. C.S. N° 14/10adjudicandose mediante la Resolución N°

    10/2011 de fecha 12/08/11, a la firma Global Trade sobre la base de meros presupuestos, sin la existencia de ofertas propiamente dichas y sin contar con la opinión de la unidad operativa de contrataciones, de la unidad requirente pertinente ni de asesoría jurídica (art. 27 Decreto 436/00).-

    SEGUNDO I.

    Abierto el debate, el imputado optó por abstenerse de declarar, aunque adelantó que lo haría con posterioridad.

    Tras ello, ratificó sus datos personales y brindó precisiones sobre sus condiciones de vida. Hizo saber que es titular del D.N.

  2. N° 14.711.660, divorciado, tener hijos, con instrucción universitaria completa, Licenciado en Bioquímica, con formación en neuropsicología, docente universitario en la cátedra de Neuropsicología. Refirió trabajar en la Universidad hace 32 años.

    Domiciliado en calle H.I. 770 de la Ciudad de S.L., provincia de Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33667175#248262554#20191029222100189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 62000705/2012/TO1 S.L.. Por último, manifestó trabajar como docente universitario y en el área de investigación dentro de la Universidad Nacional de S.L..

    II.

    Durante el debate, se produjeron las siguientes pruebas:

  3. En la audiencia declaró:

    1) E.J.B.R. que su familia es oriunda de la Provincia de S.J., que habitualmente los fines de año va a esa provincia. Que estando en S.J.,el 30 de diciembre recibió un llamado telefónico de quien era entonces D.ector de Administración del DOSPU, el S.M.S., quien le pidió opinión sobre la posibilidad de firmar un pre acuerdo con una empresa proveedora de un software, que ofrecía un software capaz de gestionar todas las operaciones de la obra social.

    Que, en el año 2010 fue electo integrante del D. del DOSPU, había asumido como tal no hacía mucho y entonces ante esa consulta telefónica, él le refirió que no quería poner palos en la rueda, que le parecía bien y que si se trataba de un preacuerdo él no tenía ningún tipo de problema.

    Que. luego de pensar el tema sobre varios interrogantes que le dejó el pedido, le envió un correo electrónico a S., donde le planteó que no era conveniente tomar una decisión en ese momento, que debían hacerse más averiguaciones sobre la empresa y sobre otras posibilidades que pudiera haber, que incluso sugirió nombres para que se hicieran. Como respuesta recibió un correo electrónico del señor S. diciéndole que no se hiciera problema, que las dudas podían estar justificadas, que el D. ya se había reunido y dado el acuerdo, le decía que el auditor interno de la Universidad había dado el acuerdo, que tambiénlo había dado la recientemente incorporada auditora docente.

    Seguidamente explicó, que DOSPU tiene una auditoríapropia y que en las mismas elecciones donde él fue electo se había incorporado una nueva Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33667175#248262554#20191029222100189 auditora docente, quien, según S., también estaba de acuerdo y que no se hiciera problema.

    Que, estando en S.J. y de vacaciones, se desentendió del tema.

    Que, regresó a trabajar a la Universidad en febrero y que fueron convocados a la primera reunión de D. de DOSPU en marzo, y en esa reunión se enteró que no solo se había firmado un preacuerdo, sino que se había comprado el software sobre el cual se había estado hablando.

    Refirió, que empezó a preguntar, a querer ver el expediente y que el mismo se tratase en el D. de DOSPU, lo que nunca obtuvo. Que el P.D., le manifestó que podía ir a ver el expediente cuando quisiera, que estaba en sede administrativa y cuando fue y empezó a sacar fotocopias se le advirtió que no podía hacerlo, no obstante, ya había alcanzado a sacar algunas fotocopias. Que en ellas había cosas que le llamaron poderosamente la atención, como por ejemplo que, apenas unos días después de la llamada que comentó, se había firmado el preacuerdo y después se había hecho el contrato de compra del software durante enero.

    Manifestó que durante ese periodo no hubo convocatoria a reunión de D., que después le mencionaron que algunos directores habían estado reunidos de manera informal.

    Que, siguió insistiendo para obtener el expediente, que hubo discusiones al respecto en el D. de la obra social.

    Finalmente, a mitad de ese año, no recuerda cuando, fue con una Escribana para obtener una copia del expediente -el que refirió tener a disposición-, allí recibió la copia y cuando lo revisó no encontró los correos electrónicos que había intercambiado con S., encontró algunas cosas que le llamaron la atención, como por ejemplo que el auditor interno de la Universidad sugería hacer compra de sistemas informáticos por partes, no un sistema que Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33667175#248262554#20191029222100189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 62000705/2012/TO1 gestionara totalmente la obra social, sino un sistema que gestionara la parte contable, la parte médica, de historias clínicas.

    También se encontró con un correo electrónico que S. le había dirigido a la auditora, la Contadora C.. Recordó que S. le había dicho que la auditora C. estaba de acuerdo con hacer la compra.

    Que, en el mail que S. le había mandado a ella preguntándole sobre el tema, la contadora le respondió dos cosas que le llamaron la atención, en primer lugar decía que había hablado con el Ingeniero J.O., quien en ese momento era S. General de la Universidad, y con A., quien era delegada de DOSPU en V.M., que ello le parecía suficiente aval para decir que la compra estaba bien realizada, que ella ya hablaba de compra.

    También le decía, que no iba a ver el expediente hasta febrero.

    Que en su calidad de auditora debería haber estado al tanto de cómo estaba el expediente y no lo vio hasta febrero, según sus propias palabras.

    Refirió que todo ello lo motivó a seguir insistiendo ante el D. de DOSPU, pero no obtuvo respuestas, luego ante el Consejo Superior de la Universidad, pero tampoco obtuvo respuestas, lo que finalmente lo llevó hacer una presentación ante la justicia federal.

    Dijo tener presente que el tema se trató en la Asamblea O.inaria que hace DOSPU todos los años, para informar sobre el balance de la obra social.

    Que, se presentó el tema de la compra del sistema informático, que se compró por un precio exorbitante, en ese momento equivalente a ciento veinte mil dólares, a la fecha alrededor de siete millones de pesos, lo cual era exorbitante para cualquier software.

    Que, la compra se presentó como un gasto, porque el sistema nunca llegó a ponerse en funcionamiento, la razón tuvo que ver con que ese compromiso adquirido por la dirección de la obra social implicaba también Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33667175#248262554#20191029222100189 comprar una serie de equipamiento...

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