Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2019, expediente FMZ 013018369/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 13018369/2013/TO1, caratulados “BIASIORI CALERI, G.R. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO” y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal dictó el día 13 de marzo de 2015 de 2019 la sentencia Nº 1501 mediante la cual se condenó –en lo que aquí

    respecta- a G.R.B.C. a la pena de trece años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 170, con el agravante del inciso 6, ambos del Código Penal, en calidad de coautor, en concurso real por dos hechos.

    Los hechos en virtud de los cuales resultó condenado ocurrieron, de acuerdo con lo que se desprende de esa sentencia, los días 09 de febrero de 2013 y 1° de marzo de 2013.

  2. Que, conforme surge del testimonio de fs.

    2892/2899, el nombrado fue condenado en fecha 1° de junio de 2016 por la Cuarta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza a la pena de cinco años y seis meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de robo calificado, previsto y reprimido por el artículo 166 , inciso 2°, primer supuesto, del C., mediante sentencia nº 3230.

    El ilícito por el cual resultó condenado ocurrió, de acuerdo con lo que se desprende de esa sentencia, el día 15 de marzo de 2013.

  3. Que, corrida vista al Ministerio Público F., su representante propició la unificación de las penas impuestas en ambas sentencias (fs. 2902).

  4. Que la defensa técnica del incuso también solicitó

    que se unificaron las penas dictadas en ambas sentencias (fs. 2907).

  5. Que este Tribunal entiende que corresponde unificar las dos penas impuestas a G.R.B.C..

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #24160953#247693706#20191024094714523 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 A tal fin, debe efectuarse una composición de penas entre las impuestas en las dos sentencias a unificar. En este sentido, debe señalarse que la determinación de la pena única, conforme la remisión establecida en el art. 58 del C., permite la utilización del sistema de la acumulación jurídica, con el único límite del art. 55, última parte, del mismo cuerpo legal.

    En igual sentido, la jurisprudencia afirma que: “El método adecuado a los principios de orden...

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