Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCC 000739/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 739/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 739/2018 (Registro Interno nro. 5561) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.M.E.B., elevada a juicio por el delito de lesiones leves, doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja como así también por mediar violencia de género, el cual concurre en forma ideal con el delito de amenazas coactivas en calidad de autor, contra J.M.L. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad argentina, con D.N.I.

nro. 26.577.582, nacido el 22 de junio de 1978, hijo de N.L. y de N.M., con domicilio en la calle L.S.P. 1474, P.B. “5” de esta Ciudad y prontuario Policial D.E. 269.464 de la Policía Federal Argentina).

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

V.Z., y en la defensa del imputado, el Dr.

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31724378#251951544#20191209130208447 T.G.T., Defensor Oficial C. de la Defensoría Pública Oficial nro. 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio en los siguientes términos (fs. 55/57):

    [...] Le imputo al nombrado el haber agredido físicamente provocándole lesiones de carácter leve a M.R.S.R., y haberle referido frases intimidatorias de carácter coactivo.

    Ello ocurrió el 31 de diciembre de 2017, a la 1:30 horas aproximadamente, luego de que la denunciante y el imputado mantuvieran relaciones sexuales en el domicilio de este último, cuando L. comenzó a insultar a su ex pareja, dirigiéndose a ella en forma despectiva y agrediéndola verbalmente.

    A continuación, el acusado le propinó

    varios golpes de puño en distintas partes del cuerpo, como así también la arrojó de la cama, ocasionándole varias lesiones, consistentes en un hematoma de 1 x 1 cm.

    en la cara interna, tercio medio, del brazo derecho; dos hematomas de 1 x 1 cm. en la cara anterior, tercio medio, del brazo izquierdo; otro de 5 x 6 cm. en cara interna de rodilla izquierda; otro de 3 x 3 cm. en cara externa de Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31724378#251951544#20191209130208447 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 739/2018/TO1 cadera izquierda y uno más de 3 x 2 cm. en la región escapular izquierda.

    Finalmente, ante la desesperación de R. y frente a su llanto, el imputado le refirió que no gritara ni llorara porque de lo contrario la volvería a golpear [...]

    .

    Calificó los hechos endilgados a J.M.L. como constitutivos del delito de lesiones leves, doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja como así también por mediar violencia de género, el cual concurre en forma ideal con el delito de amenazas coactivas en calidad de autor (arts. 45, 54, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11°, y 149 bis, párrafo segundo del Código Penal).

    A fs. 117 se presentó la Sra.

    A.F. solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, la A.F. recibió en audiencia a J.M.L., que compareció asistido por el Sr. Defensor Oficial Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31724378#251951544#20191209130208447 C., Dr. T.G.T., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría, que el hecho fuera calificado como lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas, debiendo responder en carácter de autor, y que solicitaría se le aplique la pena de dos años de prisión en suspenso y costas; imponiéndosele asimismo la obligación prevista en el inc. 6° del Art. 27 del C.P., previo informe del Cuerpo Médico Forense que indiquen su necesidad, duración y clase de establecimiento que se adecué a su afección; asimismo, solicitó que se ordene una prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio del imputado respecto de la víctima.

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en él le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31724378#251951544#20191209130208447 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 739/2018/TO1 Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de J.M.L. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron...

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