Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2019, expediente FLP 059975/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 En la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 12:30 hs, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de debate en la causa N° 59975/2014/TO1 “GONZALEZ, V.B. s/ Defraudación contra la Administración Pública”, se reúne en la sala de audiencias el Dr. C.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, a cargo del trámite unipersonal del presente expediente con la asistencia del Señor F. del Tribunal, doctor M.M. y la Sra. M.L.U., la imputada V.B.G. asistida por la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. I.M., ante la Secretaria actuante doctora M.F.G.. Verificada la presencia de las partes, se informa que no fueron citados para el día de la fecha ningún testigo. Acto seguido el Señor P. declara abierto el debate y advierte a la procesada que esté atenta a lo que va a oír y ordena por Secretaría se de lectu

ra a la requisitoria F. de elevación a juicio glosada a fs. 127/130 lo que se cumple de inmediato, tras lo cual declara abierto el debate. Seguidamente, el señor P. invita a la imputada a tomar asiento frente al estrado, a quien interroga sobre sus circunstancias personales quien manifiesta ser y llamarse:

V.B.G., argentina, titular del D.N.

  1. N° 23.107.958, nacida el 25 de enero de 1973 en la Ciudad de San Vicente, Partido de Pte. P., provincia de Buenos Aires, hija de Z.C.G. (f) y de E.G.L. (f), de profesión abogada, estado civil divorciada, con domicilio en Avenida Jauretche N° 1823 de la localidad de Guernica, P.P., provincia de Buenos Aires, que no tiene antecedentes penales ni procesos en trámite. Se le hace saber el derecho de abstenerse de declarar, sin que ello constituya presunción en su contra, así como que el debate continuará

aunque no declare. Acto seguido, el Sr. P. le informa detalladamente cual es el hecho que se le imputa y las pruebas existentes en su contra; y al ser preguntada si va a prestar declaración indagatoria responde que: va a prestar declaración, va a contar que es lo que sucedió, R. era su clienta, cuando la fue a ver al estudio, no tenía la edad, 60 años. Le dijo que tenía la voluntad de jubilarse y le dijo que tenía que hacer es un reconocimiento de servicios.

Accedió a hacerle ese reconocimiento, los requisitos de la ley de servicios doméstico en ese momento, eran esos, luego sufrió varias modificaciones.

Fecha de firma...

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