Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2019, expediente FLP 026193/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26193/2015/TO1 Plata, 5 de diciembre de 2019.-

Autos y Vistos:

Para rectificar la dispositiva dictada en el fallo de la causa n° FLP 26193/2015/TO1, punto II., respecto de la unificación de condenadas efectuada para I.F.N., Y Considerando:

Que en el alegato de cierre la Dra. A.M.G., defensora oficial, solicitó, que, en caso de recaer condena en el presente legajo respecto de su pupilo I.F.N., se proceda a unificar con la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 9, de la Jurisdicción de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, en la causa n° 07-00-017951-11, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, dado que ella fue impuesta el 12 de agosto de 2013 y adquirió firmeza el 1 de octubre de 2015, con posterioridad a la fecha de producción de los hechos que se juzgaron en estas audiencias.

En oportunidad de dar lectura a la parte dispositiva del fallo condenatorio y proceder a la unificación de las condenas que registraba I.N., se omitió materialmente asentar que la pena única a la cual se arribó

comprendía tal antecedente.

A los fines de rectificar el descuido acaecido y no importando este acto una modificación esencial a la condena que se le impusiera, es de señalar que tal antecedente fue considerado para la fijación del monto total de la respuesta punitiva a aplicar, pese a que no se consignó en la lectura de la parte dispositiva del fallo. Ello así dado que la comisión de los ilícitos por los que fuera hallado culpable el encartado N. en este juicio, son anteriores en varios meses a que adquiriera firmeza el pronunciamiento condenatorio dictado por la justicia provincial, correspondiendo así considerar que los hechos se encuentran en concurso real, mereciendo tal situación una respuesta punitiva estatal única.

Por lo expuesto, el tribunal, Resuelve:

  1. RECTIFICAR el punto II de la parte dispositiva de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2019, incorporando la condena que registrara I.F.N. dictada por el tribunal oral provincial, y

  2. CONDENAR, en definitiva, a I.F.N. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de CATORCE AÑOS y SEIS MESES de prisión con más las ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS comprensiva de la pena impuesta en el punto anterior y de la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G. Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28008353#251065724#20191209103126401 por el pago del rescate y la pluralidad de intervinientes con robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse ambos en concurso ideal entre sí (arts.

    170, primer y segundo párrafo, inc. 6°, 166 in fine 167 inc. 2° y 55 CP; hechos ocurridos el 7/7/2015 y 7/6/2015) la que fue impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Plata, el 18 de abril de 2018, en la causa Nª

    19530/2015/T01 y Nº 2096/2016; y de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en grado de tentativa (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 quáter, 42, 45, 166, inc. 2, párrafo segundo del Código Penal), la que le fue impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, del Departamento Judicial de Lomas de Z., Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el 12 de agosto de 2013, que adquirió

    firmeza el 1 de octubre de 2015.

  3. T. razón y notifíquese. -

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G. Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28008353#251065724#20191209103126401 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26193/2015/TO1 Plata, 5 de diciembre de 2019.

    Y VISTOS:

    Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 28 de noviembre de 2019 en la causa N° FLP 26193/2015/TO1 seguida a I.F.N., sin apodos, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de noviembre de 1990 en la ciudad de L., Provincia de Buenos Aires, hijo de F.G.N. (f) y A.R. (v), soltero, albañil, con ultimo domicilio en calle P. Nº 2801 Lomas de Z., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 35.759. 172; W.H.B., sin apodos, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de septiembre de 1983 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M.V.B. (v) soltero, desocupado, con último domicilio en el Complejo 17, Escalera 25- 3º D- de la ciudad Evita, La Tablada, Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad Nº

    30.466.385; C.E.M., sin apodos, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de marzo de 1988 en I.C. La Matanza, hijo de R.M.C.E.M. (v) y de C.M. (v), soltero, cobrador, con último domicilio en calle O.N.6., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33. 574.812.

    RESULTA:

    El Dr. L.G.G.B., F. Federal a cargo de la F.ía Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de Lomas de Z., en el requerimiento de elevación a juicio, atribuyó a I.F.N., W.H.B. y C.E.M. , el haber sustraído y ocultado a L.L., en el interior del vehículo marca Volkswalgen modelo Gol Trend, dominio HR V- 890, en el lapso comprendido entre las 20:45 del 19 de julio de 2015 hasta las 03:00 del 20 de julio de ese mismo año, con la finalidad de obtener un rescate por su liberación, habiéndose entregado la suma de U$$

    10.320 y $9000. El comienzo del suceso descripto se habría verificado en la Arteria C., nomenclatura catastral Nº100 aproximadamente de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown y culminó

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G. Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28008353#251065724#20191209103126401 con la liberación de L., frente al Tiro Federal de Lomas de Z..

    Además el Sr. F. endilgó a I.F.N., W.H.B. y C.E.M. el haber sustraído y ocultado a A.O.G. en el interior de su vehículo marca Toyota modelo Corolla, dominio OYY-341, entre las 23:00 del 24 de julio de 2015 y las 4:00 del 25 de julio de ese mismo año, con la finalidad de obtener el pago de un rescate por su liberación, el que finalmente fue entregado. El hecho se habría verificado en el domicilio de la nombrada sito en calle A.F. Nº 1251 del Partido de L., circunstancias en la cual se la intimido mediante el uso de armas de fuego junto a su familia y culminó con su liberación en la cercanía de la intersección de la Avenida Antártida Argentina e H.Y. de la localidad de T.. Durante la privación de la libertad de la víctima se sustrajeron varios objetos personales.

    Por otra parte imputó a I.F.N. el haber detentado de manera ilegítima y sin la debida autorización un arma de fuego del tipo pistola calibre 45 marca Tanfoglio serie Nº B 09028, con cargador vacío y sin munición en la recamara, y un arma de fuego del tipo pistola calibre 9 mm marca B., serie N 208-12, circunstancia que se registró en la noche del 28 de julio de 2015 en el interior de la habitación correspondiente al nombrado en el domicilio sito en la calle S.C.N.º 1366 de la localidad de L.G. del Partido de E.E..

    Asimismo imputó a W.H.B. el haber detentado de manera ilegítima y sin la debida autorización legal un arma de fuego del tipo pistola marca Glock 19, con numeración de serie EDB 294, la cual registraba un pedido de secuestro activo a solicitud del RENAR, acontecimiento que se registró en la noche del 28 de julio de 2015 en la habitación perteneciente al nombrado en el domicilio sito en la calle 600 o Las Orquídeas del Barrio de Villegas, partido de La Matanza.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G. Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28008353#251065724#20191209103126401 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26193/2015/TO1 Calificó los hechos imputados a C.E.M., conforme el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la cantidad de intervinientes, por el que deberá de responder en calidad de coautor, el que concurre materialmente con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la cantidad de intervinientes y del delito de robo agravado por el uso de armas y por haberse cometido en banda, los que concurren entre sí de modo ideal, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (art. 45 , 54, 166 inc. 2 en función del art. 164 , 170 inc. 6º y 189 bis inc. 2 párrafo segundo del Código Penal).

    Por las conductas imputadas I.F.N. deberá

    de responder en calidad de coautor en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la cantidad de intervinientes, por el delito de tenencia de arma de guerra en calidad de autor, los que concurren materialmente con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la cantidad de intervinientes y con el delito de robo agravado por el uso de armas y por haberse cometido en banda, los que concurren de modo ideal entre sí, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (art. 45 , 54, 166 inc. 2 en función del art. 164 , 170 inc. 6º y 189 bis inc. 2 párrafo segundo del Código Penal).

    Califico los hechos imputados a W.H.B. conforme el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la cantidad de intervinientes, por el que deberá de responder en calidad de coautor, el que concurre materialmente con el delito de tenencia de arma de guerra en calidad de autor y con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el...

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