Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 045797/2018/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 45797/2018/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye la doctora M.M.R. en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, para la celebración de la audiencia fijada en el marco de la causa n°
6083 seguida a J.H.B., en orden al delito de lesiones culposas graves (arts. 45 y 94 del C. en función de la violación de los deberes objetivos contenidos en los arts. 5.2.1, 6.1.1, 6.7.1 de la ley 2.148 y 39 b) de la ley 24.449).------------------------------------------------------------------------
La doctora M.M.R. verifica por informe del Secretario, doctor M.J.M., la presencia del imputado J.H.B. junto con el defensor particular, doctor O.A.L.E.; y la señora A.F. de la Fiscalía n° 26, doctora C.T.. Respecto de la presunta damnificada, se hace saber que se encuentra presente G.d.V.A.M..------------------------------------------------------------------------------------
Por disposición de la Presidente, y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 191/3 y del certificado de antecedentes de fs. 215 vta.------------------------------------------------------------
La señora Juez interroga a J.H.B. sobre sus datos personales, expresando que es argentino, nacido el 26 de febrero de 1974 en Grand Bourg, P.B.A., titular del D.N.
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22.918.460, casado, hijo de J.B. y de A.M.R., domiciliado en Leopoldo Lugones 1358 de Grand Bourg, P.B.A.
Asimismo, manifiesta que tiene tres hijos -24, 18 y 11 años de edad- de los cuales dos viven con él y que posee estudios primarios completos. Por último, manifiesta que desde hace dieciséis años trabaja como chofer de colectivos de la línea 15.--------------------------------------------------------------------------------------
Al serle conferida la palabra al señor defensor particular, solicita la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido. En tal Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #34191752#250758025#20191126132611733 sentido, manifiesta que B. siempre se ha encontrado a derecho y que tiene voluntad de cumplir con el instituto peticionado y las tareas que le imponga el Tribunal a beneficio de una institución de bien público –Cáritas-. Asimismo, en concepto de reparación patrimonial, ofrece la suma de cinco mil pesos ($5000) a favor de la presunta damnificada. Por último, solicita que el beneficio sea concedido por el plazo de seis meses.---------------------------------------------------
Consultada que es G.d.V.A.M. acerca de si acepta el ofrecimiento efectuado por el encartado, manifiesta que no toda vez que se encuentra en trámite un reclamo civil.---------------------------------------------------
A su turno, la señora A.F. manifiesta que no se opone a la concesión de del beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de J.H.B.. En esa línea, considera procedente la concesión del instituto por el término de dos años. Entiende que -en el caso- se cumplen los requisitos legales toda vez que el encausado carece de antecedentes condenatorios y que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, la penalidad prevista para el delito imputado permite que la pena a imponer sea en suspenso. Estima adecuado que se le imponga al nombrado la obligación de...
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